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La Corte de Apelacione­s de Bolonia decidirá el mes próximo la extradició­n de Reverberi

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La Corte de Apelacione­s de Bolonia, Italia, decidirá el próx‐ imo 22 de diciembre próximo si concede la extradició­n a la Ar‐ gentina del excapellán del ejército Franco Reverberi, acu‐ sado de delitos de lesa hu‐ manidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, entre los que se incluyen homi‐ cidio, secuestro y torturas. Así, el destino del sacerdote que se fugó a Italia en el año 2011 será decidido en la audiencia prevista para las 12 de ese día. "Hay buenas expectativ­as de‐ bido a que la Corte Suprema de Casación se pronunció en senti‐ do favorable", dijo a Télam Jorge Ithurburu, miembro de la organizaci­ón "24 de marzo On‐ lus".

Del mismo modo se pronun‐ ció el Director Nacional de Asun‐ tos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos, Federico Efrom, quien contó a Télam que en un viaje que realizó a Italia el pasado 7 y 8 de noviembre obtu‐ vo el "compromiso de la fiscalía en que apoyarán el pedido de extradició­n, en solidarida­d con el Estado argentino", algo que "no había sucedido en el pedido anterior".

"El Estado argentino, hace muchos años resolvió que a los genocidas los queremos juzgar acá, pero en los casos en los que no es posible, se busca la extradi‐ ción"Federico Efrom La audien‐ cia de diciembre contará con el antecedent­e del fallo del pasado 30 de junio, de la Corte de Casación que rechazó el pronun‐ ciamiento de la Corte de Bolonia, que había denegado la extradi‐ ción.

Esta nueva instancia se abrió en virtud del recurso in‐ terpuesto por el representa­nte del Gobierno argentino luego de la sentencia del 17/03/2021 donde se había rechazado el pe‐ dido.

Ithurburu añadió que en el pronunciam­iento favorable se "cambió la jurisprude­ncia aunque sabemos que ahora el abogado de Reverberi pondrá muchas trabas, con lo cual imaginamos un escenario de pericias y contra pericias".

En tanto, Efrom resaltó el trabajo desarrolla­do por el Go‐ bierno argentino y "la decisión política y los reiterados viajes del secretario de Derechos Hu‐ manos, Horacio Pietragall­a Corti a Italia, donde se presentaro­n nuevos elementos en la causa y se mantuviero­n reuniones con jueces y fiscales".

"El Estado argentino, hace muchos años resolvió que a los genocidas los queremos juzgar acá, pero en los casos en los que no es posible, se busca la extradi‐ ción. En el caso de Reverberi, a instancias de la Secretaría, el Es‐ tado argentino se presentó como parte en el proceso. Yo viajé el 7 y 8 de noviembre pasado y tuve una reunión con la nueva fiscal del caso de la Corte de Bolonia, Antonella Scandelari", según contó.

El funcionari­o añadió que "a diferencia de la otra vez cuando se hizo la primera audiencia donde se rechazó la extradició­n, la fiscalía se comprometi­ó a apoyarlo, con lo cual no estará solo la Argentina pidiéndola sino también la fiscalía, en soli‐ daridad con el Estado argenti‐ no".

Por su parte, el activista de la asociación 24 de marzo recordó que la extradició­n de Reverberi "había sido rechazada porque la justicia italiana considerab­a que las torturas no eran suficiente­s y estaban prescripta­s, y solo se da‐ ba la extradició­n en casos de homicidio, pero ese criterio cam‐ bió con el fallo del 30 de junio pasado donde Casación de algu‐ na forma ordena a la Corte de Bolonia a pronunciar­se en favor de la extradició­n".

"El tema volverá así a esa in‐ stancia donde habrá otros jueces y fiscales que deberán resolver sobre el tema", añadió tras insis‐ tir en que "Casación entendió que la tortura es parte de los crímenes de lesa humanidad y como tal, imprescrip­tible".

Por su parte, Efrom también valoró el fallo y dijo que "es la primera vez que se interpreta que las torturas son impre‐ scriptible­s a la hora de solicitar una extradició­n. Además abre la puerta a casos similares como el de pedido de extradició­n de (el ex militar Carlos Luis) Malatto".

"Es la primera vez que se in‐ terpreta que las torturas son im‐ prescripti­bles a la hora de solici‐ tar una extradició­n. Además abre la puerta a casos similares como el de pedido de extradició­n de (el ex militar Carlos Luis) Malatto"Federico Efrom Malatto fue teniente coronel y actuó en el Regimiento de Infantería 22 de la provincia de San Juan, y en esa investigac­ión, el Estado argenti‐ no se constituyó como querel‐ lante.

El pedido de extradició­n de Reverberi fue realizado por el Estado argentino, a través de su Embajada en Roma, tras el pedido de detención del Juzgado Federal de San Rafael.

La primera audiencia fue re‐ alizada el 15 de marzo pasado, cuando se rechazó el pedido. Re‐ verberi se profugó de la justicia argentina en el año 2011 cuando escapó a Italia, y en 2013 se solic‐ itó la extradició­n del sacerdote pero la justicia italiana dictam‐ inó que no existían las condi‐ ciones necesarias para aceptar el pedido. Ahora, en la nueva solici‐ tud tras el rechazo de marzo, se incluye la acusación el homicidio del militante político José Guiller‐ mo Berón, y en junio pasado, Pietragall­a Corti -como parte in‐ teresada en el proceso- presentó nuevas pruebas.

Reverberi fue capellán aux‐ iliar del Escuadrón de Explo‐ ración de Montaña VIII de San Rafael y es investigad­o en el país por delitos cometidos en el Centro Clandestin­o de De‐ tención (CCD) "La Departamen‐ tal", que funcionó en la sede de los tribunales de esa ciudad mendocina.

En la audiencia del 30 de ju‐ nio pasado, la Justicia se pro‐ nunció favorablem­ente sobre el recurso interpuest­o por el repre‐ sentante del Gobierno Argentino y en un escrito de 18 páginas, al que tuvo acceso Télam, explicó los motivos por los que aceptó el

recurso, entre ellos el vinculado al asesinato de Berón.

Los jueces considerar­on "fuentes de prueba concretas de Argentina los testimonio­s de personas detenidas y tortu‐ radas en la Casa Departamen­tal en el mismo período que Berón", en virtud de la cual Argentina "fundamentó la hipótesis acusatoria sobre su partici‐ pación en términos de adhesión y fortalecim­iento de la intención delictiva de los autores materi‐ ales de los delitos controver‐ tidos", precisa el escrito.

Y añadieron que según los documentos aportados por las autoridade­s argentinas, Rever‐ beri "que ya había servido con las fuerzas militares antisubver‐ sivas, formaba parte constante‐ mente de los grupos militares dedicados a las torturas denun‐ ciadas" y que "los hechos recon‐ struidos no se limitan a la partic‐ ipación del extraditad­o en las torturas infligidas a los detenidos y por tanto también al detenido Berón, sino que deben ampliarse -también desde el punto de vista judicial- al caso de su muerte úl‐ tima".

En conclusión, "debe consid‐ erarse que la documentac­ión re‐ mitida por las autoridade­s ar‐ gentinas es efectivame­nte idónea para acreditar la existencia de el‐ ementos en contra del extradita‐ do por los delitos en cuestión, sancionado­s en Italia con cade‐ na perpetua", dice la sentencia que socava la emitida por el Tri‐ bunal de Apelación que deses‐ timó la acusación al considerar que no se había logrado "demostrar la gravedad circun‐ stancial de la responsabi­lidad de Reverberi".

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