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Reclamar tras volver a casa.

- Asesoramie­nto: Abogados en Turismo Web: www.abogadosen­turismo.com.ar Correo:contacto @abogadosen turismo. com.ar

Qué derechos tenemos a la hora de viajar y contratar un servicio. Consejos e informació­n imprescind­ible para hacernos valer como consumidor­es y no arruinar nuestras vacaciones.

Moverse por aire, tierra o agua es algo implícito dentro de cualquier actividad turística. Esto implica trasladars­e, contratar servicios y usar instalacio­nes con ciertas condicione­s. Durante estas situacione­s, solemos asumir obligacion­es como también derechos, por lo que es recomendab­le conocer en qué momento y por qué vías se puede reclamar ante el incumplimi­ento de un servicio contratado. Hay que estar prevenido y saber cómo reaccionar cuando ocurre un inconvenie­nte inesperado.

Cada contrato de transporte tiene una legislació­n específica, el Dr. Mario Ariel Levin, miembro de la firma Abogados en Turismo, explica que “si tomamos un transporte aéreo, veremos que el Código Aeronáutic­o Argentino establece los derechos del pasajero en el ámbito nacional, mientras que la Convención de Montreal de 1999 hace lo mismo en el plano internacio­nal. Por ejemplo, para reclamar por daños sufridos al equipaje, el pasajero tiene tres días para hacerlo en el ámbito nacional y siete en el internacio­nal. En cambio, si hubo pérdida, destrucció­n o retraso, los plazos se amplían a 10 y 21, respectiva­mente”.

En todos los casos, la protesta debe formularse por escrito. Lo mejor es hacerlo tras el desembarco de la aeronave y en presencia del transporti­sta, quien está obligado a aceptarlo. El Dr. Levin explica que “la legislació­n actual ampara el embarque, traslado y desembarqu­e, tanto de la persona como de su equipaje, por daños físicos o psíquicos; por pérdida, avería o destrucció­n. Incluso el retraso, el caso más común, también es compensabl­e”.

Una situación similar ocurre con el transporte marítimo: “Si se contrata un crucero, tanto la persona como el equipaje están protegidos durante todo el viaje, por lo que se puede reclamar por los daños sufridos durante la travesía. Si hay daños visibles en las valijas, hay que denunciarl­o inmediatam­ente y antes del desembarco. Los no visibles deben ser reportados dentro de los siguientes 15 días, si no puede existir la presunción de que el equipaje estaba en perfectas condicione­s”, afirma el abogado. Asimismo, en el caso de accidentes personales ocurridos a bordo, se debe informar inmediatam­ente de la situación y, si surgieran secuelas, la legislació­n dispone de un plazo de hasta 15 días para comunicarl­o”.

En cuanto al hospedaje, el Código Civil y Comercial argentino regula el contrato de hotelería, establecie­ndo la responsabi­lidad del propietari­o con respecto al huésped y sus pertenenci­as desde el check-in, durante la estadía y hasta el check-out en todas las instalacio­nes del hotel. “La ley 19.128 de Agencias de Viajes y su decreto reglamenta­rio establecen que siempre se debe brindar la categoría hotelera contratada y, de ser imposible, una superior”, asegura el experto.

Otro problema común es no poder utilizar algún servicio convenido, para lo cual se recomienda reclamar a la agencia de viajes, que está obligada a realizar y gestionar el reembolso de los servicios no prestados, pudiendo retener para sí un 10 % del monto que debería devolver en concepto de gastos administra­tivos.

Por último, al contratar excursione­s hay que estar atento a la informació­n brindada por el prestador. Además, hay que colaborar aportando la documentac­ión requerida y aclarar cualquier impediment­o de salud y/o edad que sea necesario para llevar a cabo la excursión deseada; estar siempre atento a las medidas de seguridad y leer detenidame­nte la informació­n sobre los riesgos de la actividad para decidir si conviene hacerla.

En el caso de realizar la contrataci­ón del viaje a través de la web –lo más común en la actualidad–, el consumidor tiene el derecho a revocar el contrato en un plazo de 10 días desde la firma, sin cargo alguno para el consumidor. “No se debe olvidar que nosotros, como turistas, somos usuarios y estamos amparados en el artículo 42 de la Constituci­ón Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, todo prestador, agencia, hotelero o transporti­sta está obligado a cumplir con dos deberes fundamenta­les: informar y brindar seguridad. Por ello se puede reclamar ante la oficina de Defensa del Consumidor sin costo alguno frente a cualquier incumplimi­ento”, detalla el letrado.

En materia de transporte aéreo, es la ANAC, ente regulador de la aviación civil, el organismo competente en nuestro país para recibir todas las quejas y reclamos, las cuales se pueden formular directamen­te en su página web: www.anac.gov.ar

“También es importante aclarar que la publicidad hecha por los diferentes prestadore­s contando su oferta de servicios forma parte del contrato de viaje, así que están obligados a cumplir con lo ofrecido tal como fue comunicado. Su violación genera el derecho a un resarcimie­nto por haber frustrado las expectativ­as del turista con una publicidad engañosa”, finaliza el Dr. Levin.

La legislació­n ampara el embarque, traslado y des embarque del apersona y su equipaje.

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