Magra sentencia
El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a cuatro cazadores a seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial “para el ejercicio de la cacería en todas sus modalidades” por ser autores del delito previsto en el artículo 24 de la ley 22.421 de Conservación de l a Fauna Silvestre, según publicó El Diario de La Pampa.
El magistrado, tras el juicio oral, dio por probado que, el 22 de marzo de 2015, los imputados Emiliano Nicolás Soler, Ricardo Barbosa, Carlos Miguel Bonetti y Carlos Alberto Peretti, “ingresaron al predio rural Andalén y cazaron cuatro ciervos colorados de 19, 17, 14 y 11 puntas respectivamente, que eran criados en dicho establecimiento –habilitado como coto de caza–, sito en la zona rural de Quehué y propiedad de Nicolás Catena, quien no había otorgado permiso alguno para que realizaran dicha actividad”, según puede leerse en la sentencia.
Con relación a los hechos en sí, el magistrado –después de oír a varios testigos y analizar la documentación incorporada al legajo–, dio por válida la versión de la defensa y la querella acerca de que “los animales fueron cazados en el predio Andelén, luego (los cazadores) se sacaron fotografías (con los ciervos) en El Desvío –un campo lindante con aquél– y, posteriormente, el guía de caza Leandro Di Nápoli realizó los trámites en la delegación policial de Carro Quemado, a fin de que los acusados pudiesen trasladar las piezas a sus domicilios en Santa Fe”.
El artículo 24, citado por Sáez Zamora, señala que será reprimido con prisión de un mes a un año, y con inhabilitación especial de hasta tres años, para “el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno, sin la autorización establecida en el artículo 16, inciso a)” de la citada ley. Este inciso indica que será requisito indispensable para practicar la caza, “contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo”.