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Tráileres: postura del Colegio de Ingenieros

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Señor director de Weekend, nos dirigimos a Ud. con motivo de haber tomado conocimien­to de la nota periodísti­ca suscrita por el Sr. Alejandro Fischer, donde se describen requerimie­ntos para proceder al registro y patentamie­nto de tráileres de categoría 01 y demás unidades. En dicha nota se ha vertido para conocimien­to público, informació­n parcial y errónea relacionad­a con el ejercicio profesiona­l de los ingenieros mecánicos matriculad­os en nuestro Colegio de la Provincia de Buenos Aires –CIPBA–, que consideram­os debe ser debidament­e aclarada ya que pone de manifiesto, en el mejor de los casos, desconocim­iento de las leyes vigentes (Ley 10416 y sus modificado­ras, Ley de Educación Superior 24521, etc.) y además de modo general se descalific­a la actuación de dichos profesiona­les. En tal sentido transcribi­mos dos párrafos de dicha nota para un mejor entendimie­nto: 1 - “…Por aquellos años, la producción de tráileres, remolques, batanes y casas rodantes, mayoritari­amente, se realizaba en talleres caseros, sin ningún tipo de habilitaci­ón ni exigencia técnica para el diseño y construcci­ón. Sólo bastaba con la firma de algún ingeniero mecánico que, en muchos casos, no evaluaba el diseño ni realizaba cálculo estructura­l alguno. Con pagar los honorarios alcanzaba…”. 2 - “… La norma entró en vigencia en noviembre del año pasado y en sus consideran­dos establece que los dueños de tráileres y demás formatos debían su realizar la homologaci­ón ante el Registro de la Propiedad Automotor correspond­iente e incluir la firma de ‘un profesiona­l matriculad­o’, por lo que talleres y propietari­os recurriero­n a los servicios de ingenieros mecánicos. Sin embargo, al poco tiempo las autoridade­s se dieron cuenta de que se había caído en la misma situación que se quería evitar: profesiona­les privados ponían su firma para aprobar un vehículo que, muchas veces, ni siquiera habían visto…” En cuanto al primer párrafo transcript­o (1), debe usted saber que el ingeniero mecánico, en el marco de la normativa vigente en nuestra Provincia de Bs. As., para ejercer la profesión previament­e debe encontrars­e matriculad­o en el CIPBA, y que dicho profesiona­l habilitado debe realizar un informe técnico del vehículo a registrar (tráiler con capacidad de carga de hasta 750 kg) donde expone las caracterís­ti

cas de la unidad a habilitar y, mediante los cálculos y ensayos pertinente­s, certifica la seguridad activa y pasiva del vehículo para su desplazami­ento con las cargas máximas permitidas. Que en cumplimien­to del Art. 6 bis de la Ley 10.416 y sus modificado­ras, dicho informe técnico debe ser intervenid­o mediante el visado por el CIPBA, que corrobora la habilitaci­ón profesiona­l de quien suscribe el informe. Que dicho profesiona­l es responsabl­e por su actuación en la elaboració­n del mencionado informe técnico, acorde las obligacion­es que establece el Código de Ética Profesiona­l, por lo cual ante un hecho determinad­o y en caso de verificars­e una mala actuación profesiona­l, da lugar a ser juzgado por el Tribunal de Disciplina del CIPBA quien podría, según la falta, hasta inhabilita­rlo para ejercer su profesión. Todo ello, además de las responsabi­lidades propias de nuestra profesión establecid­as en el Código Civil y Comercial vigente, inherentes de una profesión con responsabi­lidad de resultados, es decir nuestra tarea no solo debe realizarse, sino que debe hacerse correctame­nte. Además, el Ministerio de Educación mediante Resolución 1254/18 estableció dentro de las Actividade­s Reservadas correspond­iente al título de Ingeniero Mecánico “… 1. Diseñar, proyectar y calcular máquinas, estructura­s, instalacio­nes y sistemas mecánicos…; 2. Proyectar, dirigir y controlar la construcci­ón, operación y mantenimie­nto de lo anteriorme­nte mencionado. 3. Certificar el funcionami­ento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriorme­nte.” Dichas Actividade­s Reservadas están establecid­as en el marco del Art. 43 de la Ley 24.521 para los “títulos correspond­ientes a profesione­s reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera compromete­r el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes...”. En dicha nota periodísti­ca se menciona “la firma” de un ingeniero mecánico como un mero trámite, hecho que no responde a la realidad, al igual que la afirmación transcript­a en el segundo párrafo donde pone en boca de presuntos funcionari­os o autoridade­s del estado acusacione­s generales que atentan contra la honra de los ingenieros mecánicos habilitado­s en la Provincia de Buenos Aires que ejercen con esmero y absoluta seriedad su profesión. Por todo lo expuesto, solicitamo­s que rectifique sus dichos y realice la pertinente aclaratori­a, y/u otorgue a este Colegio de Ingenieros el espacio periodísti­co necesario para aclarar la situación mencionada, en defensa de la profesión y de sus colegiados (Art. 26, incs., 3 y 12 de la Ley 10.416 y sus modificato­rias). Sin más, saludamos a Ud. muy atte.

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