Tráileres: postura del Colegio de Ingenieros
Señor director de Weekend, nos dirigimos a Ud. con motivo de haber tomado conocimiento de la nota periodística suscrita por el Sr. Alejandro Fischer, donde se describen requerimientos para proceder al registro y patentamiento de tráileres de categoría 01 y demás unidades. En dicha nota se ha vertido para conocimiento público, información parcial y errónea relacionada con el ejercicio profesional de los ingenieros mecánicos matriculados en nuestro Colegio de la Provincia de Buenos Aires –CIPBA–, que consideramos debe ser debidamente aclarada ya que pone de manifiesto, en el mejor de los casos, desconocimiento de las leyes vigentes (Ley 10416 y sus modificadoras, Ley de Educación Superior 24521, etc.) y además de modo general se descalifica la actuación de dichos profesionales. En tal sentido transcribimos dos párrafos de dicha nota para un mejor entendimiento: 1 - “…Por aquellos años, la producción de tráileres, remolques, batanes y casas rodantes, mayoritariamente, se realizaba en talleres caseros, sin ningún tipo de habilitación ni exigencia técnica para el diseño y construcción. Sólo bastaba con la firma de algún ingeniero mecánico que, en muchos casos, no evaluaba el diseño ni realizaba cálculo estructural alguno. Con pagar los honorarios alcanzaba…”. 2 - “… La norma entró en vigencia en noviembre del año pasado y en sus considerandos establece que los dueños de tráileres y demás formatos debían su realizar la homologación ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente e incluir la firma de ‘un profesional matriculado’, por lo que talleres y propietarios recurrieron a los servicios de ingenieros mecánicos. Sin embargo, al poco tiempo las autoridades se dieron cuenta de que se había caído en la misma situación que se quería evitar: profesionales privados ponían su firma para aprobar un vehículo que, muchas veces, ni siquiera habían visto…” En cuanto al primer párrafo transcripto (1), debe usted saber que el ingeniero mecánico, en el marco de la normativa vigente en nuestra Provincia de Bs. As., para ejercer la profesión previamente debe encontrarse matriculado en el CIPBA, y que dicho profesional habilitado debe realizar un informe técnico del vehículo a registrar (tráiler con capacidad de carga de hasta 750 kg) donde expone las característi
cas de la unidad a habilitar y, mediante los cálculos y ensayos pertinentes, certifica la seguridad activa y pasiva del vehículo para su desplazamiento con las cargas máximas permitidas. Que en cumplimiento del Art. 6 bis de la Ley 10.416 y sus modificadoras, dicho informe técnico debe ser intervenido mediante el visado por el CIPBA, que corrobora la habilitación profesional de quien suscribe el informe. Que dicho profesional es responsable por su actuación en la elaboración del mencionado informe técnico, acorde las obligaciones que establece el Código de Ética Profesional, por lo cual ante un hecho determinado y en caso de verificarse una mala actuación profesional, da lugar a ser juzgado por el Tribunal de Disciplina del CIPBA quien podría, según la falta, hasta inhabilitarlo para ejercer su profesión. Todo ello, además de las responsabilidades propias de nuestra profesión establecidas en el Código Civil y Comercial vigente, inherentes de una profesión con responsabilidad de resultados, es decir nuestra tarea no solo debe realizarse, sino que debe hacerse correctamente. Además, el Ministerio de Educación mediante Resolución 1254/18 estableció dentro de las Actividades Reservadas correspondiente al título de Ingeniero Mecánico “… 1. Diseñar, proyectar y calcular máquinas, estructuras, instalaciones y sistemas mecánicos…; 2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo anteriormente mencionado. 3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.” Dichas Actividades Reservadas están establecidas en el marco del Art. 43 de la Ley 24.521 para los “títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes...”. En dicha nota periodística se menciona “la firma” de un ingeniero mecánico como un mero trámite, hecho que no responde a la realidad, al igual que la afirmación transcripta en el segundo párrafo donde pone en boca de presuntos funcionarios o autoridades del estado acusaciones generales que atentan contra la honra de los ingenieros mecánicos habilitados en la Provincia de Buenos Aires que ejercen con esmero y absoluta seriedad su profesión. Por todo lo expuesto, solicitamos que rectifique sus dichos y realice la pertinente aclaratoria, y/u otorgue a este Colegio de Ingenieros el espacio periodístico necesario para aclarar la situación mencionada, en defensa de la profesión y de sus colegiados (Art. 26, incs., 3 y 12 de la Ley 10.416 y sus modificatorias). Sin más, saludamos a Ud. muy atte.