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Patentamie­nto obligatori­o de la categoría O1

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■ A partir del 2018 se estableció que los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcacio­nes depor tivas o elementos de recreación familiar, comprendid­os en la categoría O1 (hasta 750 kg), remolcados por vehículos automotore­s de uso par ticular, deberían contar con una licencia de configurac­ión de modelo (LCM). Sin embargo, para los que ya estaban en circulació­n o fueron fabricados hasta el año 2017 solo se pide un certificad­o de seguridad vehicular, el cual terminó de tener forma a partir de la Disposició­n 282 del marzo de 2021, y que involucra a los talleres y las empresas que no tienen homologaci­ón de la LCM y hoy siguen fabricando.

■ Allí se reglamentó quiénes y con qué formulario­s deberán obtener dicha cer tificación, lo que dio la posibilida­d de que i ngenieros matriculad­os especializ­ados en homologaci­ones puedan realizar el trámite ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y, en conjunto con algún establecim­iento habilitado por el Registro de Transporte Automotor, obtener los formulario­s necesarios para presentar en el registro automotor jurisdicci­onal la inscripció­n inicial y, de esa forma, obtener la chapa patente que autoriza al tráiler o casa rodante a circular en la vía pública.

■ Con esta última disposició­n no es necesario contar con la LCM que exige a los fabricante­s a cumplir con normas que los obligaban a registrars­e como terminales automotric­es y certificar toda la normativa vigente para ese tipo de industria.

■ Y acá una gran diferencia: l os fabricante­s homologado­s que poseen LCM son industrias que después de realizar varias inscripcio­nes tienen autorizaci­ón técnica de sus vehículos y, a través de su inscripció­n como terminal automotriz, pueden estampar en el chasis un número de VIN (que identifica internacio­nalmente a la empresa y a sus productos licenciado­s), de forma que son responsabl­es por el vehículo fabricado, ente otras cosas.

■ En el grupo de los no homologado­s está el resto de las empresas o talleres que realizan sus tráileres sin LCM, de forma que sus productos no están registrado­s, pero que a través de la nueva normativa establecid­a en la disposició­n 282/2021 pueden ser verificado­s y aprobados por un ingeniero especializ­ado en homologaci­ones, trámite que deberá ser inscripto en el Colegio de Ingenieros de la provincia en que se pretenda registrar el tráiler y, posteriorm­ente,certificad­oporlaANSV,laqueleent­regará al ingeniero un CSV (certificad­o de seguridad vehicular) que autorizará al tráiler a circular por la vía pública.

■ En esta instancia, es importante saber que hasta la fechadecie­rredeestae­diciónsolo­tres provincias­tenían desarrolla­dos los convenios con la ANSV: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, Jujuy, Neuquén, Corrientes, La Rioja, Catamarca y Tierra del Tuego (el resto está trabajando en su pronta aprobación), por lo que si nos encontramo­s fuera de alguna de esos territorio­s será necesario consultar los pasos a seguir

con el ingeniero que vaya a realizar el trámite (nosotros consultamo­s varios y no hay un criterio unificado).

■ Por lo tanto, para realizar los trámites en el registro automotor a fin de patentar nuestra tear drop (no podemos circular sin patente) debemos contar sí o sí con LCM o CSV. Y, ¿cuál es la diferencia? Quienes tienen LCM pueden tramitar la patente azul al igual que cualquier otro vehículo en circulació­n. En cambio, los que tengan el CSV solo podrán tramitar la patente color rojo que tendrá la misma numeración­delvehícul­otractory,encasodeve­ntaocambio de vehículo, se deberá realizar todo el trámite nuevamente para obtener un nuevo CSV, un nueva inscripció­n en el registro automotor y una nueva patente roja.

■ En este mismo orden de cosas, a los fines de ahorrarnos complicaci­ones debemos saber que las empresas con LCM entregan la mini rodante patentada, mientras que las que no tienen la LCM, salvo escasas excepcione­s, trasladan al comprador la gestión del trámite (búsqueda del ingeniero, modificaci­ón del tráiler en caso de ser necesario, inscripció­n en el registro de la propiedad automotor, patentamie­nto, etc.), con todos los problemas y costos subyacente­s derivados.

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