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Los perros peligrosos deben ser registrado­s

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C.A.B.A., Buenos Aires. Al igual que con la Ley provincial Nº 14.107 y la ordenanza comunal N° 9548, vigentes en la ciudad de La Plata que ordenan el registro de los perros de razas potencialm­ente peligrosas, ahora la Legislatur­a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de homologar una ordenanza al respecto. De acuerdo a lo que establece la Ley N° 4.078 sancionada el pasado 11 de junio, el propietari­o de un perro que, por su raza o caracterís­ticas sea considerad­o “perro potencialm­ente peligroso”, debe inscribirs­e en el Registro de Propietari­os de Perros Potencialm­ente Peligrosos de la C.A.B.A. Según la resolución de la Agencia de Protección Ambiental porteña, se consideran así a los perros “pertenecie­ntes a las razas pitbull terrier, staffordsh­ire bull terrier, american staffordsh­ire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweille­r, bullmastif­f, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrado­s para el ataque”. “Asimismo, a aquellos canes que fueron resultado de cruces entre las razas mencionada­s o con otras obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetro­s, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatur­a, mandíbula grande y boca profunda y resistenci­a y carácter marcado”, según reza la disposició­n.

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