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silenciado­res

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En nuestro país la tenencia de armas se rige por la Ley 20.429 y su Decreto Reglamenta­rio 395/75. Este último en su Art. 4, inciso 3) titulado “Armas, Materiales y Dispositiv­os de Uso Prohibido”, estipula la prohibició­n del uso de armas de fuego con silenciado­res. En los EE.UU. su compra y tenencia es legal en 39 estados, de los cuales en 29 son autorizado­s para la caza. A partir de enero de 2018, Francia autorizó su uso para las actividade­s cinegética­s, al igual que con anteriorid­ad lo había hecho Inglaterra.

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