Evo elude decir qué hará si la OEA veta su reelección
El presidente Morales se limitó a responder que la OEA no tiene argumentos y culpó a los opositores
Para el constitucionalista Carlos Alarcón, el organismo sí puede frenar la repostulación del Presidente porque está facultado para interpretar convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.
Para el presidente Evo Morales, la Organización de los Estados Americanos (OEA) no tiene argumentos para vetar su reelección; mientras que el constitucionalista Carlos Alarcón explicó que las recomendaciones y resoluciones de este organismo sí puede frenar su repostulación porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), son los máximos intérpretes de la Convención Americana de Derechos Humano (CADH), cuyo artículo 23 fue la base del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para emitir la Sentencia 084/2017 que habilitó la repostulación indefinida de Morales.
El mandatario, ayer en conferencia de prensa, evadió responder a la consulta sobre si acataría un fallo o una resolución de la OEA contra la reelección, y aseguró que este organismo “no tiene argumentos” para ello.
“Hemos visto por los medios de comunicación que (opositores) se han reunido con el Secretario General de la OEA, que no tiene ningún argumento para vetar, rechazar (la repostulación) porque son normas inclusive de la OEA. Entonces qué puede rechazar”, dijo Morales antelaconsultadelostiempos.
El jefe de Estado aseveró que algunos opositores que acudieron a la OEA “confunden” a la poblaciónconlassolicitudesque buscanfrenarsurepostulación.
Siete recursos
Al menos siete recursos se presentaron ante este organismo internacional, entre cartas, peticiones y solicitudes de medidas cautelares. Se trata de las enviadas por los senadores Óscar Ortiz y Arturo Murillo, de Unidad Demócrata, en octubre de 2017, a las cuales se adhirieron varias exautoridade. También está en la OEA una carta enviada por los “autoexiliados” Manfred Reyes Villa y Mario Cossío, quienes pidieron que se active la Carta Democrática contra el Gobierno de Morales.
Posteriormente, el 30 de enero, los exdefensores del pueblo Rolando Villena y Waldo Albarracín presentaron otra petición contra el Estado Plurinacional por el desconocimiento de los resultados del referen- do del 21 de febrero de 2016.
El 19 de febrero, Demócratas presentó una solicitud de medidas cautelares para que el Estado boliviano precautele el voto del 21F y suspenda los efectos de la Sentencia 084.
Asimismo, el 22 de febrero, el expresidente Jorge Quiroga, mediante una carta al secretario general Luis Almagro, pidió que la OEA se pronuncie mediante sentencia, resolución o recomendación sobre la reelección de Morales. Finalmente, el 7 de marzo, el alcalde de Quillacollo, Eduardo Mérida, junto al Comité Cívico de Santa Cruz, presentó una carta a la Secretaría General de la OEA pidiendo una interpretación del artículo 23 de la CADH, a efecto de que aclare si la reelección es un derecho humano sin restricciones.
Cumplimiento obligatorio
El constitucionalista Carlos Alarcón explicó que si los instrumentos de la OEA emiten un fallocontralareelección, estaserá de cumplimiento obligatorio.
“El fundamento para habilitarlo en el TCP tiene un anclaje en el artículo 23 de la CADH. Y el máximo intérprete de ésta no es el TCP, sino la CIDH y la Corte IDH, y si los informes de estas instituciones no son aceptados o cumplidos, la comisión puede derivar el caso a la Corte y ésta puede dictar una sentencia que tenga efecto vinculante para el Estado de Bolivia”, explicó Alarcón.
De esta manera, señaló que si la sentencia de la Corte IDH establece que no existe tal derecho a la reelección vitalicia y que los límites a las reelecciones tratan de evitar los abuso de poder y preservan los derechos de los ciudadanos, “con un fallo así, estaría obligado el Estado a cumplirlo, a no implementar la 084 y a buscar mecanismos para eliminar esa sentencia”, dijo.
El problema, según él, es que este tipo de fallos tarda años y podría salir incluso después de las elecciones.
Sin embargo, explicó que en el caso que Morales de alguna forma fuerce su candidatura, participe de las elecciones en 2019 y pierda, el postulante ganador podrá pedir a la CIDH una interpretación del artículo 23 “al día siguiente” de los comicios, y a partir de esta solicitud podría pedirse la anulación de la Sentencia 084 y consiguientemente iniciarse procesos contra aquellas autoridades que avalaron la reelección, inclusive Morales, por lo que tendrían responsabilidades jurídicas.