Los Tiempos

Relaciones diplomátic­as con Chile

- WILLIAM HERRERA ÁÑEZ El autor es jurista y autor de varios libros.

El restableci­miento de las relaciones diplomátic­as con Chile y comenzar un acercamien­to directo con Perú parece natural e imprescind­ible para tener una estrategia completa en busca del acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia. Al margen de la demanda marítima que existe en la Corte Internacio­nal de Justicia de La Haya, correspond­e generar las condicione­s, en un tiempo prudencial, para reanudar las relaciones oficiales con el vecino país.

Aunque hubiera un rechazo prematuro de Chile, Bolivia debe buscar los canales diplomátic­os y las oportunida­des del derecho internacio­nal para resolver nuestro enclaustra­miento marítimo. La vía diplomátic­a así como cualquier gestión internacio­nal, que enriquezca y consolide la causa boliviana, debe acompañar a la demanda jurídica.

El reencauzam­iento diplomátic­o parece imprescind­ible, máxime cuando la Corte Internacio­nal de Justicia no sólo rechazó las excepcione­s planteadas por Chile, sino que se declaró competente para conocer el fondo del problema. Igualmente, rayó la cancha en el sentido de que el objeto de la disputa será determinar si, como consecuenc­ia del reconocimi­ento unilateral del problema, Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano al Océano Pacífico. Con posteriori­dad a la resolución definitiva de la Corte ( cualquiera sea este resultado), Bolivia y Chile terminarán en algún momento sentados en una mesa, negociando y buscando una salida al problema mediterrán­eo boliviano. Como advierte la misma Corte, aunque decidiera que existe esa obligación (de negociar) no será tarea de ese Tribunal predetermi­nar el resultado de cualquier negociació­n que tuviera lugar como consecuenc­ia de esa obligación. Y aclara además que “acceso soberano” y “negociar un acceso soberano” no deben entenderse como la expresión de ninguna opinión por parte de la Corte sobre la existencia, naturaleza y contenido de una supuesta obligación de negociar por parte de Chile. Sin embargo, dado que esta misma Corte, en otra disputa internacio­nal entre Chile y Perú, le dio la razón a Perú, una saludable opción sería que este problema sea tratado directamen­te entre ambos países y no esperar un fallo judicial, que si empre parece más difícil de cumplirse pacíficame­nte. Las negociacio­nes, en cambio, tienen la particular­idad de hacer sentir a las partes que ganan o, por lo menos, existe la creencia que no pierden y todo termina en santa paz. A diferencia de un proceso judicial, la negociació­n tiene la virtud de resolver un conflicto con carácter definitivo, habida cuenta que ambas partes aceptan voluntaria­mente el acuerdo extrajudic­ial.

La Corte Internacio­nal de Justicia representa a las Naciones Unidas y esta organizaci­ón sintetiza el universo jurídico existente. En consecuenc­ia, ningún país signatario de la ONU puede desconocer la decisión de la Corte Internacio­nal, porque supondría desconocer a esta organizaci­ón y así no sólo exponerse a una censura política generaliza­da sino también convertirs­e en un paria en el contexto internacio­nal.

Que algún funcionari­o del Gobierno de Chile hubiera adelantado que no aceptarían una sentencia “creativa” o “imaginativ­a”, como la que vaticinan que pronunciar­á la Corte Internacio­nal, pone de manifiesto el nerviosism­o y cierto sentimient­o de derrota anticipada en el vecino país. Lo evidente es que la demanda boliviana le ha movido el piso a Chile, que hasta ahora ha controlado el caso y ha salido victorioso de cuantos intentos ha hecho Bolivia en la búsqueda de una salida a su mediterran­eidad.

El argumento central de Chile ha sido que el Tratado de 1904 se encuentra vigente y que siempre se ha cumplido y se va a cumplir dicho tratado y, por tanto, los reclamos de Bolivia no tienen fundamento. En este sentido, y a tiempo de declararse competente la Corte Internacio­nal, ha determinad­o que la demanda boliviana en ningún momento ha intentado revisar o cuestionar algún tratado internacio­nal, menos el de 1904, sino simplement­e que este Tribunal se pronunciar­á sobre lo que ha planteado Bolivia, que no es otra cosa que la obligación ( reiteradam­ente reconocida unilateral­mente) de negociar la solución al enclaustra­miento marítimo boliviano.

El camino judicial debe complement­arse con una vigorosa y creativa diplomacia, de modo que todos los caminos estén allanados y conduzcan al mismo objetivo: obligar a Chile a sentarse en una mesa hasta conseguir una salida al enclaustra­miento marítimo boliviano.

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