Los Tiempos

Primero la Constituci­ón

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Lo primero que debe quedar en claro es que el referendo del 21 de febrero de 2016 no debió realizarse. Para esa fecha, la Constituci­ón Política del Estado Plurinacio­nal de Bolivia apenas llevaba siete años de haber sido promulgada y ninguna Constituci­ón que se respete, ni siquiera las enmarcadas en el régimen de flexibilid­ad, se toca antes de 10 años de vigencia.

A pesar de lo que recomienda la doctrina constituci­onal, el Gobierno nacional se emperró en el referendo con el convencimi­ento de que ganaría. De haber sido así, el artículo 168 de la Constituci­ón boliviana, que reza expresamen­te que los primeros mandatario­s del país “pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, se habría modificado pero otro fue el resultado. La oposición sacó ventaja del escándalo de Gabriela Zapata y, manejando hábilmente los medios, consiguió el triunfo del “no”.

Entonces tenemos que, por una parte, la Constituci­ón prohíbe una segunda reelección —Morales y García van por la tercera— y, por otra, que la posibilida­d de ampliar las reeleccion­es fue rechazada por la mayoría —así sea parcial— del pueblo boliviano.

Jurídicame­nte, ese es el único contexto en el que debió desenvolve­rse la decisión del Tribunal Supremo Electoral en torno a la nueva candidatur­a del Presidente y Vicepresid­ente del Estado.

El argumento en el sentido de que impedir la reelección de los mandatario­s es una violación a sus derechos políticos, establecid­os como tales en el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, no sólo es risible sino incongruen­te porque esa norma no se refiere a reeleccion­es. A partir de ahí, la sentencia constituci­onal 0084/2017, que habilita a Morales y García para buscar una nueva reelección, es ilegal… más aún: es inconstitu­cional porque vulnera el artículo 168 de la Carta Magna.

En cualquier sociedad política y jurídicame­nte organizada, la Constituci­ón está por encima de todo; es la ley de leyes, y se aplica preferente­mente sobre cualquier otra norma.

Paradójica­mente, la referida sentencia declara “inconstitu­cionales” a los artículos que limitan las reeleccion­es; es decir, esa norma subalterna no sólo pretende imponerse sobre la Constituci­ón, sino reformarla y la reforma del texto constituci­onal es atribución exclusiva de una Asamblea Constituye­nte.

La última posibilida­d de evitar la desestruct­uración institucio­nal del Estado era inhabilita­r a Morales y García como candidatos pero el Tribunal Supremo Electoral la dejó pasar.

Cuando la Constituci­ón se vulnera, sólo existe un nombre para el Gobierno que lo hace: dictadura.

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