Los Tiempos

Anulan despido indirecto, pero hay flexibilid­ad para el sector público

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Ya rige el Decreto Supremo 3770 que anula el retiro indirecto por disminució­n de salarios. La norma se flexibiliz­a en el sector público cuando se trata de procesos de reestructu­ración. Si un trabajador considera vulnerado su derecho al trabajo tras anunciarle rebaja de sueldo podrá acudir al Gobierno y pedir su reincorpor­ación.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 3770 que anula el retiro indirecto por disminució­n de salarios como fue demandado por la Central Obrera Boliviana (COB), pero se flexibiliz­a para el sector público cuando se trata de procesos de reestructu­ración.

La norma regía desde hace 89 años (1937).

“Se prohíbe a toda las empresas o establecim­ientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral”, señala el artículo 2 del decreto aprobado el miércoles 9 en reunión de gabinete.

Pero en la Disposició­n Final Segunda del Decreto Supremo 3770 se menciona que la prohibició­n del retiro indirecto no se aplicará a las empresas públicas “en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructu­ración”.

De acuerdo a la norma, si un trabajador considera que se ve vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilida­d laboral como emergencia de anuncio o comunicado­s de rebaja de sueldos o salarios podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para su reincorpor­ación.

Será esa instancia la que “conminará al empleador proceda a la reincorpor­ación inmediata de la trabajador­a o trabajador, más la reposición de la remuneraci­ón al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidament­e justificad­o”, según el artículo 3.

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