Una función imprescindible
Hubiera sido preferible que el cargo de Defensor del Pueblo esté vacante hasta el retorno delsistemademocrático, pues quien ejerce esas funciones no defiende al pueblo sino a gobernantes que desconocen su obligación de respetar y proteger las libertadesyderechosdelossereshumanos.
La institución del Defensor del Pueblo (0mbudsman) se creó para evitar que quienes ejercen funciones de gobierno olviden su misión de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en sus respectivos Estados para respeto y protección de los derechos humanos. Surgida en Suecia hace más de 100 años, se estableció en España y luego en todos los países americanos en la segunda mitad del siglo XX.
El deber del Defensor del Pueblo es garantizar los derechos de los habitantes ante abusos cometidos por los poderes públicos, razón por la cual se ha convertido en símbolo de las modernas y auténticas democracias. Tiene la función de velar por la defensa, promoción, divulgación, vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. En nuestro país se rige por los artículos 218 al 224 de la Constitución Política del Estado.
El funcionario a cargo de la indicada institución es designado por el Poder Legislativo sin dependencia de ese órgano. Tampoco debe admitir instrucciones del Poder Ejecutivo porque tiene autonomía funcional, administrativayfinanciera. Debeinves-
Se puede apreciar que la reglas constitucionales fueron transgredidas por el actual Defensor del Pueblo, quien siempre actuó cumpliendo instrucciones del Poder Ejecutivo
tigar de oficio o a petición de parte los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, las leyes e instrumentos internacionales.
No puede el Defensor del Pueblo imponer coactivamente sus decisiones, sino dando a conocer sus argumentos con razonamiento o persuasión, y ejerciendo la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y “habeas corpus”, sin necesidad de mandato.
No podrá ser perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo como consecuencia de sentencia judicial previo enjuiciamiento legal en caso de la comisión de delitos. Tiene que presentar una vez al año al Poder Legislativo un informe, haciendo conocer los casos de vulneración de los derechos y garantías constitucionales por parte de funcionarios de la distintas entidades estatales.
Se puede apreciar que esas reglas constitucionales fueron transgredidas por el actual Defensor del Pueblo, quien siempre actuó cumpliendo instrucciones del Poder Ejecutivo. Jamás objetó el desconocimiento por parte de los gobernantes de la norma que impide su reelección continua, ni su desobediencia al pronunciamiento en referéndum en contra de sus inicuas pretensiones.