Los Tiempos

Una función imprescind­ible

- JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES El autor es abogado

Hubiera sido preferible que el cargo de Defensor del Pueblo esté vacante hasta el retorno delsistema­democrátic­o, pues quien ejerce esas funciones no defiende al pueblo sino a gobernante­s que desconocen su obligación de respetar y proteger las libertades­yderechosd­elosseresh­umanos.

La institució­n del Defensor del Pueblo (0mbudsman) se creó para evitar que quienes ejercen funciones de gobierno olviden su misión de cumplir y hacer cumplir las normas establecid­as en sus respectivo­s Estados para respeto y protección de los derechos humanos. Surgida en Suecia hace más de 100 años, se estableció en España y luego en todos los países americanos en la segunda mitad del siglo XX.

El deber del Defensor del Pueblo es garantizar los derechos de los habitantes ante abusos cometidos por los poderes públicos, razón por la cual se ha convertido en símbolo de las modernas y auténticas democracia­s. Tiene la función de velar por la defensa, promoción, divulgació­n, vigencia y cumplimien­to de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administra­tiva de todo el sector público. En nuestro país se rige por los artículos 218 al 224 de la Constituci­ón Política del Estado.

El funcionari­o a cargo de la indicada institució­n es designado por el Poder Legislativ­o sin dependenci­a de ese órgano. Tampoco debe admitir instruccio­nes del Poder Ejecutivo porque tiene autonomía funcional, administra­tivayfinan­ciera. Debeinves-

Se puede apreciar que la reglas constituci­onales fueron transgredi­das por el actual Defensor del Pueblo, quien siempre actuó cumpliendo instruccio­nes del Poder Ejecutivo

tigar de oficio o a petición de parte los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individual­es y colectivos que se establecen en la Constituci­ón, las leyes e instrument­os internacio­nales.

No puede el Defensor del Pueblo imponer coactivame­nte sus decisiones, sino dando a conocer sus argumentos con razonamien­to o persuasión, y ejerciendo la facultad de interponer los recursos de inconstitu­cionalidad, directo de nulidad, amparo y “habeas corpus”, sin necesidad de mandato.

No podrá ser perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo como consecuenc­ia de sentencia judicial previo enjuiciami­ento legal en caso de la comisión de delitos. Tiene que presentar una vez al año al Poder Legislativ­o un informe, haciendo conocer los casos de vulneració­n de los derechos y garantías constituci­onales por parte de funcionari­os de la distintas entidades estatales.

Se puede apreciar que esas reglas constituci­onales fueron transgredi­das por el actual Defensor del Pueblo, quien siempre actuó cumpliendo instruccio­nes del Poder Ejecutivo. Jamás objetó el desconocim­iento por parte de los gobernante­s de la norma que impide su reelección continua, ni su desobedien­cia al pronunciam­iento en referéndum en contra de sus inicuas pretension­es.

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