Los Tiempos

Salvar el sistema de pensiones

- JAVIER A. TERRAZAS BRAÑEZ El autor es economista

La Ley de Pensiones del año 2010 establece tres medidas sustancial­es para el funcionami­ento del Sistema de Pensiones. Crea la Gestora Pública como ente directriz del sistema, implementa el régimen de inversione­s aplicable al ahorro de los trabajador­es y establece los requisitos de acceso para otorgar pensiones de jubilación por vejez. Lamentable­mente, ninguno de estos elementos funcionó como se esperaba, es más, su endeble andamiaje mantiene al sistema de pensiones en un virtual estado de coma. Urge tomar medidas inmediatas y evitar que esta situación se convierta en un problema mayor para los aportantes, empleadore­s y para el Gobierno, pues la situación permite avizorar la conformaci­ón de una nueva generación sándwich.

Respecto a la Gestora, a casi 10 años de su creación, aún no se ha consolidad­o su funcionami­ento, generando dudas en la opinión pública respecto de su capacidad para el manejo del registro y ahorro de los trabajador­es.

Existe el peligro del uso discrecion­al de los recursos ahorrados, con el riesgo de que decisiones financiera­s puedan tomarse prevalecie­ndo criterios políticos antes que técnicos.

Sobre las inversione­s, se ha observado el descenso de las tasas de rendimient­o reales, desde un 16% conseguido en 2002, hasta el 0,66% obtenido en 2018, esto debido a que la norma es restrictiv­a en cuanto a opciones para invertir, principalm­ente para operacione­s en el extranjero, asimismo, porque las tasas de rendimient­o a las cuales se colocan los ahorros de los trabajador­es son establecid­as por el mercado de instrument­os financiero­s y son independie­ntes de la norma local o de los buenos deseos del administra­dor.

Lo expuesto nos lleva al tercer y más serio problema.

En los últimos 12 años, los rendimient­os de las inversione­s han estado por debajo de lo necesario para conformar las pensiones de jubilación, peor aún, los años 2007, 2008, 2011 y 2013, se han obtenido rendimient­os negativos, generando un daño irreparabl­e a los ahorros de los aportantes, por lo que van a tener que esperar más tiempo para jubilarse y cuando lo hagan se jubilarán con pensiones de montos considerab­lemente bajos.

A continuaci­ón, se sugieren tres medidas que deberían adoptarse de inmediato. Primero, es necesario que los registros, aportes y el ahorro de los trabajador­es sean manejados por personal profesiona­l, experiment­ado y respaldado por infraestru­ctura y tecnología apropiadas. Esto implica eliminar la Gestora Pública y mantener la administra­ción bajo el esquema de las AFP, aunque no necesariam­ente las mismas que trabajan hoy en el país. Adicionalm­ente, se puede considerar la conformaci­ón de una AFP estatal que compita con las privadas.

Como segunda medida, se debe modificar la norma referida a inversione­s, haciéndola flexible, principalm­ente respecto a operacione­s en el exterior, de forma que se revierta el efecto de las políticas restrictiv­as, aunque esto demore varios años.

Por último, es necesario incorporar en la norma, la posibilida­d de que a la edad de jubilación, el sistema devuelva al aportante el 95% de lo ahorrado, para que pueda adquirir un bien inmueble y esto le signifique mejores ingresos que una pensión de jubilación si alquila el bien, además de constituir un respaldo patrimonia­l.

El 5% restante se derivará a financiar los servicios de salud de forma vitalicia. Asimismo, se debe restituir la modalidad de jubilación del seguro vitalicio a cargo de entidades asegurador­as, que fue eliminada por la Ley 065.

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