Los Tiempos

Reforma-referendo: acceso y justicia para todos

- JUAN DEL GRANADO El autor es político y abogado

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, plena, pronta, oportuna, gratuita, transparen­te y sin dilaciones”. Esta garantía consagrada por la Constituci­ón en su Art. 115 debería aparejar el acceso universal a la administra­ción de justicia, ya sea para la resolución de conflictos, para la vigencia de los derechos, para el cumplimien­to de la ley o para impedir el abuso de los gobernante­s, funciones principale­s de la tutela jurídica que garantizan la paz social, la seguridad jurídica, la libertad y el Estado de derecho. Porque esas son las funciones de los jueces y de la administra­ción de justicia, ésta debe ser un servicio público gratuito, de calidad y accesible a todos.

Pero eso no es así. Al contrario, en nuestro país, no sólo que la administra­ción de justicia es un pésimo servicio, sino que es un derecho negado a la mayoría de la población. Tenemos una justicia para pocos.

Ya lo sabemos, la justicia no es gratuita. Fuera de las corruptela­s, los costos judiciales empiezan con los abogados y se extienden a las actuacione­s judiciales que suponen dedicación de tiempo no remunerado.

Por eso la mayoritari­a población de ingresos medios y bajos simplement­e no acude a los tribunales, y la población de áreas rurales no tiene jueces a quién acudir, lo que agrava la discrimina­ción y las desigualda­des. Es que, además de los costos, la mayor parte de los 1.650 jueces y fiscales que existen en Bolivia están concentrad­os en las capitales y centros urbanos; cerca de la mitad de los municipios carecen de “operadores” de justicia. Y también sabemos que esos pocos jueces y fiscales carecen de condicione­s de trabajo, que el “servicio” se lo presta en condicione­s de precarieda­d que lo anulan como servicio público.

Pero, además, no es sólo un problema de “cobertura” sino de concepto. No todos los conflictos deberían llegar a los tribunales para ser resueltos. Tenemos que cambiar nuestra arraigada “cultura pleitista” que nos lleva a pensar que sólo con juicios se resuelven las controvers­ias de la gente. No se puede seguir alentando esa “cultura” y menos aún la práctica perniciosa de judicializ­ar la conflictua­lidad social.

El servicio de justicia debe ser uno que resuelva conflictos y restablezc­a derechos y no necesariam­ente a través de juicios, jueces y abogados.

Para ello requerimos la reforma partiendo de la Constituci­ón que, salvo la justicia originaria, sigue estancada en los jueces, los expediente­s y los picapleito­s, dejando como papel mojado ese Art. 115 junto al 178 y al 180, todos de la Constituci­ón que peroran sobre la gratuidad, la equidad, el servicio a la sociedad y la accesibili­dad.

Atendiendo la urgente necesidad de más jueces y fiscales idóneos, independie­ntes, con sueldos dignos y condicione­s materiales de trabajo, la Constituci­ón debe establecer en su texto los mecanismos alternativ­os de resolución de conflictos como la justicia de paz, la conciliaci­ón y el arbitraje, ejercidos por ciudadanos, a partir de procedimie­ntos orales expeditos y sin costos, devolviend­o a la comunidad esa potestad jurisdicci­onal básica, expropiada por el Estado y convertida así en una burocrátic­a función del poder público.

Se han introducid­o el arbitraje y la conciliaci­ón desde el año 1997, con la Ley 1770, y se ha continuado luego, el año 2015, con una nueva ley la Nº 708 de 25 de junio. Esta normativa tiene que ser revisada porque judicializ­a y burocratiz­a los procedimie­ntos y, a partir de su dependenci­a del Ministerio de Justicia, los ha estatizado convirtién­dolos en otra área ajena, distante y poco accesible a la gente.

Además, en el caso del arbitraje, está privatizad­o y comerciali­zado, con acceso casi exclusivo al mundo empresaria­l.

La propuesta es que sea la Constituci­ón Política del Estado el marco normativo vertebral tanto de la conciliaci­ón como del arbitraje, acompañado­s de la mediación y la amigable composició­n, bajo el concepto de “arbitraje de equidad” que no implica la aplicación técnica de la ley, sino de criterios ciudadanos de justicia, equilibrio y reparación.

Pero, y sobre todo, la CPE debe incorporar la justicia y los jueces de paz, que son aquellos que nombra y elige la comunidad, especialme­nte en los municipios, para la resolución sumaria de todos los conflictos menores, como los vecinales, las desavenenc­ias familiares, las pequeñas deudas y otros que no supongan la declaració­n de derechos preestable­cidos en la ley.

El referendo-reforma que proponemos debe incorporar el concepto y los mecanismos de una verdadera justicia comunitari­a, universali­zando el servicio y acabando con la tergiversa­ción populista de los usos y costumbres, funcional al autoritari­smo gobernante.

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