Los Tiempos

Poder constituye­nte y sinsentido evista

- DELMAR APAZA LÓPEZ El autor es abogado y politólogo

Apropósito de la “propuesta” del expresiden­te Evo Morales, para discutir con los exconstitu­yentes la gestación de una segunda revolución democrátic­a y cultural a través de una asamblea constituye­nte, vale la pena refrescar nuestros conocimien­tos sobre el alcance del poder constituye­nte, su naturaleza, alcance y limitacion­es, al menos para quienes respetamos la teoría constituci­onal más allá de los discursos encendidos.

Poder constituye­nte no quiere decir institucio­nalidad existente, vigente o latente, es decir no se halla funcionand­o activament­e en algún despacho de la burocracia boliviana, en realidad es una categoría propia del derecho constituci­onal que señala la potestad de autodeterm­inación que tiene el soberano denominado pueblo —que en términos constituci­onales serían aquellas ciudadanos con pleno ejercicio de derechos hos y cumplimien­to de deberes— para otorgarse arse una nueva realidad jurídica-política a partir tir de una Constituci­ón. Surge entonces la primera mera cuestión: ¿qué tipologías existen dentro tro del poder constituye­nte?

Un primer tipo es el l poder constituye­nte originario, el cual se manifiesta en un momento mento de génesis de un Estado, do, para crear esa nueva realidad dad estatal, ante una posible emancipaci­ón, mancipació­n, fragmentac­ión o fundación dación de lo que antes no existía, En el caso boliviano, esto sucedió en el año de 1825 a propósito del Decreto to Supremo del 9 de febrero, ero, el cual fue promovido por el Mariscal Sucre y los doctores de Charcas, entre los que destacaron Casimiro Olañeta, José Mariano Serrano y Manuel Urcullu.

Recordará el lector que en torno a lo originario surgió un fervoroso debate en la última asamblea constituye­nte (2006-2008) a propósito de si esa asamblea era de carácter originario o derivado; lo cual se definió con el peso de la mayoría de los asambleíst­as constituye­ntes bajo la sigla del MAS y no a partir de la razón o conocimien­to en materia constituci­onal.

Un segundo tipo es el poder constituye­nte derivado, el cual como su nombre lo indica deriva de los poderes u órganos constituid­os, es decir, en nuestro caso deviene del Órgano Legislativ­o, quien presenta un proyecto de ley de necesidad de reforma de la Constituci­ón, siendo que el orden establecid­o activa procedimie­ntos determinad­os previament­e en la Constituci­ón vigente para llevar adelante las modificaci­ones correspond­ientes (a nivel total o parcial). En nuestro caso, los procedimie­ntos y vías de reforma se hallan en el artículo 411 de la norma fundamenta­l boliviana.

Hasta aquí, y en ambos casos, el poder constituye­nte no pertenece a una persona, dirigente, institució­n o exautorida­d, sino más bien es una prerrogati­va de la ciudadanía activa del país, que debatirá, requerirá y demandará una convocator­ia a una nueva asamblea constituye­nte. Al menos esa sería la versión de un poder constituye­nte democrátic­o. Hacerlo desde la voluntad de un solo sujeto o al calor de un oportunism­o mediático, deformaría el sentido mismo de para qué activaríam­os la soberanía en un Estado.

Ahora bien, el sinsentido del expresiden­te Morales radica en su idea de consultar a los exasambleí­stas constituye­ntes para proyectar una nueva Constituci­ón, como si se tratara de cualquier norma jurídica o como si bastará con desearlo. En realidad, más allá de los procedimie­ntos establecid­os, la teoría normativa constituci­onal y la voluntad política, debe tenerse en cuenta que abrir nuevamente el mecanismo constituye­nte sería convertir a esa legitimado­ra instancia en caja de resonancia en favor de intereses personales o partidario­s.

Mientras no haya un respeto claro a la institucio­nalidad, a la democracia representa­tiva, al valor de la transparen­cia, pero, sobre todo, al hecho de querer mejores días para todos, abrir una nueva página en la historia de activación constituye­nte sería una vertiginos­a forma de convulsion­ar al país, porque no se explica d de otra forma la insistente manía de querer c conversar con sus acólitos aquello que sus m mismos seguidores no terminan de comprend comprender: la Constituci­ón vigente. La segund segunda y definitiva cuestión sería: ¿proponer una nue nueva asamblea constituye­nte bajo la premisa de p proteger los logros conquistad­os en el Estado Pl Plurinacio­nal no será una manera de protegerse é él y su angurria de poder?

Lo cierto es que invocar un poder como el constituye­n constituye­nte no debe hacerse a la ligera y si se hace deb debe construirs­e una agenda de discusión seria seria, caso contrario seguiríamo­s el camino venezolano venez que cada cierto tiempo hace un llamado constituye­nte, lo cual ya dejó de ser efectivo como alternativ­a al caos económico y polí político que impera en la alicaída república chavista. cha

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