Poder constituyente y sinsentido evista
Apropósito de la “propuesta” del expresidente Evo Morales, para discutir con los exconstituyentes la gestación de una segunda revolución democrática y cultural a través de una asamblea constituyente, vale la pena refrescar nuestros conocimientos sobre el alcance del poder constituyente, su naturaleza, alcance y limitaciones, al menos para quienes respetamos la teoría constitucional más allá de los discursos encendidos.
Poder constituyente no quiere decir institucionalidad existente, vigente o latente, es decir no se halla funcionando activamente en algún despacho de la burocracia boliviana, en realidad es una categoría propia del derecho constitucional que señala la potestad de autodeterminación que tiene el soberano denominado pueblo —que en términos constitucionales serían aquellas ciudadanos con pleno ejercicio de derechos hos y cumplimiento de deberes— para otorgarse arse una nueva realidad jurídica-política a partir tir de una Constitución. Surge entonces la primera mera cuestión: ¿qué tipologías existen dentro tro del poder constituyente?
Un primer tipo es el l poder constituyente originario, el cual se manifiesta en un momento mento de génesis de un Estado, do, para crear esa nueva realidad dad estatal, ante una posible emancipación, mancipación, fragmentación o fundación dación de lo que antes no existía, En el caso boliviano, esto sucedió en el año de 1825 a propósito del Decreto to Supremo del 9 de febrero, ero, el cual fue promovido por el Mariscal Sucre y los doctores de Charcas, entre los que destacaron Casimiro Olañeta, José Mariano Serrano y Manuel Urcullu.
Recordará el lector que en torno a lo originario surgió un fervoroso debate en la última asamblea constituyente (2006-2008) a propósito de si esa asamblea era de carácter originario o derivado; lo cual se definió con el peso de la mayoría de los asambleístas constituyentes bajo la sigla del MAS y no a partir de la razón o conocimiento en materia constitucional.
Un segundo tipo es el poder constituyente derivado, el cual como su nombre lo indica deriva de los poderes u órganos constituidos, es decir, en nuestro caso deviene del Órgano Legislativo, quien presenta un proyecto de ley de necesidad de reforma de la Constitución, siendo que el orden establecido activa procedimientos determinados previamente en la Constitución vigente para llevar adelante las modificaciones correspondientes (a nivel total o parcial). En nuestro caso, los procedimientos y vías de reforma se hallan en el artículo 411 de la norma fundamental boliviana.
Hasta aquí, y en ambos casos, el poder constituyente no pertenece a una persona, dirigente, institución o exautoridad, sino más bien es una prerrogativa de la ciudadanía activa del país, que debatirá, requerirá y demandará una convocatoria a una nueva asamblea constituyente. Al menos esa sería la versión de un poder constituyente democrático. Hacerlo desde la voluntad de un solo sujeto o al calor de un oportunismo mediático, deformaría el sentido mismo de para qué activaríamos la soberanía en un Estado.
Ahora bien, el sinsentido del expresidente Morales radica en su idea de consultar a los exasambleístas constituyentes para proyectar una nueva Constitución, como si se tratara de cualquier norma jurídica o como si bastará con desearlo. En realidad, más allá de los procedimientos establecidos, la teoría normativa constitucional y la voluntad política, debe tenerse en cuenta que abrir nuevamente el mecanismo constituyente sería convertir a esa legitimadora instancia en caja de resonancia en favor de intereses personales o partidarios.
Mientras no haya un respeto claro a la institucionalidad, a la democracia representativa, al valor de la transparencia, pero, sobre todo, al hecho de querer mejores días para todos, abrir una nueva página en la historia de activación constituyente sería una vertiginosa forma de convulsionar al país, porque no se explica d de otra forma la insistente manía de querer c conversar con sus acólitos aquello que sus m mismos seguidores no terminan de comprend comprender: la Constitución vigente. La segund segunda y definitiva cuestión sería: ¿proponer una nue nueva asamblea constituyente bajo la premisa de p proteger los logros conquistados en el Estado Pl Plurinacional no será una manera de protegerse é él y su angurria de poder?
Lo cierto es que invocar un poder como el constituyen constituyente no debe hacerse a la ligera y si se hace deb debe construirse una agenda de discusión seria seria, caso contrario seguiríamos el camino venezolano venez que cada cierto tiempo hace un llamado constituyente, lo cual ya dejó de ser efectivo como alternativa al caos económico y polí político que impera en la alicaída república chavista. cha