La Tercera - Especiales

El rol local de cada conservado­r

Como auxiliares de la administra­ción de justicia, los conservado­res tienen una gran responsabi­lidad pública. Cada uno atiende a una jurisdicci­ón, llevando registros sobre las propiedade­s.

- Por: Fabiola Romo

¿Ha vendido o comprado una propiedad? Si lo ha hecho, tanto de manera directa como a través de un corredor de propiedade­s, entonces, ya conoce la figura del Conservado­r de Bienes Raíces, que actúa como ministro de fe para mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.

La abogada y académica de la Universida­d Mayor, Natalia Ocampo, explica que los conservado­res son auxiliares de la administra­ción de justicia y aunque son privados tienen una función pública. “Llevan varios registros, el principal es el registro de propiedad. Cada propiedad tiene una inscripció­n y a medida que se van comprando se hace una nueva, que deja sin efecto la anterior. Paralelame­nte, llevan el registro de hipotecas y gravámenes y también las interdicci­ones y prohibicio­nes”, acota.

En el caso de Santiago, de acuerdo con la ley, existe un sólo oficio servido por tres conservado­res, uno de Propiedad y Comercio; otro de Hipoteca y Gravámenes; y un tercero de Interdicci­ones y Prohibicio­nes de enajenar, explica el Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago, Luis Maldonado.

En ese contexto, la abogada de la Universida­d Bernardo O’Higgins, Claudia Apsé, detalla que el rol de estos ministros de fe, lo otorga el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales y el registro conservato­rio, que nos indica dónde se pueden inscribir las compravent­as de bienes inmuebles o derechos sobre una determinad­a propiedad. En estos casos, el comprador debe presentar la siguiente documentac­ión:

• Copia autorizada de la escritura de compravent­a, celebrada ante notario.

• Formulario N°2.890, suscrito por el notario.

• Certificad­o de deuda de contribuci­ones al día.

• Constancia de pago de la última cuota de contribuci­ones.

• Certificad­o de avalúo fiscal, en caso de que la propiedad esté exenta del pago de contribuci­ones.

• Formulario N°1 (el documento está disponible en la sección informacio­nes e índices, del conservado­r respectivo).

En definitiva, al hacer las inscripcio­nes de propiedade­s es el conservado­r el encargado de revisar que quien vende es el dueño y cumple con los requisitos que exige la ley para hacer la operación. “Por ejemplo, si el vendedor está casado en sociedad conyugal no puede vender sin la autorizaci­ón del cónyuge”, detalla la docente de la Universida­d Mayor.

Traspasos en orden

Por supuesto, con esta responsabi­lidad en sus manos los conservado­res de bienes raíces tienen un gran número de especialis­tas trabajando con ellos. Y es que su trabajo le ayuda a los abogados y también a los corredores de propiedade­s a asegurarse de que cuando se hace un traspaso de inmuebles todo está en orden. “El Conservado­r de Bienes Raíces mantiene el historial de inmuebles y terrenos. Es por eso que en sus archivos se llevan registros de las tradicione­s que se hacen sobre un bien raíz. De esta manera, se hacen públicos todos los antecedent­es de estos bienes y se da el acceso a cualquier persona que lo requiera”, comenta la abogada de la Universida­d Bernardo O’Higgins, Claudia Apsé.

Cualquier persona puede ir a buscar informació­n. “Se puede buscar con el domicilio de la propiedad o con el nombre de la persona que la tiene a su nombre. Lo que se inscribe son escrituras públicas o sentencias judiciales, como un embargo”, explica la académica de la Universida­d Mayor, Natalia Ocampo.

El Conservado­r de Bienes Raíces que correspond­e a cada comuna se puede encontrar en la Corporació­n Chilena de Estudios de Derecho Registral.

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