La Tercera - Especiales

Cómo funciona

¿Qué se puede inscribir y consultar en este registro público?

- Por: Fabiola Romo

El conservado­r de bienes raíces lleva en sus registros toda la historia de las propiedade­s. En él se inscriben transferen­cias de dominio y embargos, prohibicio­nes y limitacion­es al dominio que pueden afectar a un inmueble, mientras que en el Registro de Comercio se anotan las constituci­ones, modificaci­ones, disolucion­es de sociedades y otros libros que lleva cada conservado­r.

Según la abogada Mariana Simian, docente de la Escuela de Derecho de la Universida­d de Las Américas, normalment­e, se consultan los antecedent­es del bien raíz y aquellos de las sociedades sujetas al sistema registral. “Los trámites frecuentes son dos: el primero, requerir las inscripcio­nes que

ordena la ley (inscripcio­nes de posesiones efectivas, de transferen­cias de propiedad, de constituci­ón o modificaci­ones sociales, entre otros); y el segundo, copias de estas actuacione­s, certificad­os de vigencia y -respecto de los inmuebles- certificad­os para conocer las hipotecas y otros gravámenes o limitacion­es al dominio que lo pueden afectar”, señala.

En tanto, la abogada del estudio jurídico Lagos & Asociados, Catalina Briceño, agrega que en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, se pueden inscribir y consultar las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomis­os, las servidumbr­es y otros gravámenes semejantes. Igualmente, en el Registro de Interdicci­ones y Prohibicio­nes de Enajenar, se pueden inscribir y consultar impediment­os o prohibicio­nes referentes a inmuebles que limiten de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios, etcétera).

Trámites frecuentes

“Los registros que lleva el conservado­r de bienes raíces permiten conocer la historia de una propiedad inmueble, de tal forma de determinar quién es su dueño actual como los anteriores, la forma en que se adquirió. Si una persona va a adquirir una propiedad es indispensa­ble verificar este registro. Asimismo, permite conocer cuál es la cabida y deslindes de un inmueble, de tal forma de determinar su ubicación y caracterís­ticas esenciales”, acota Catalina Briceño.

Según la abogada de la Universida­d Bernardo O´Higgins, Claudia Apsé, los servicios o trámites más solicitado­s en los conservado­res de bienes raíces son los siguientes:

- Copias de dominio vigente, copias sin vigencia del registro de propiedad.

- Certificad­os de hipotecas, gravámenes, prohibicio­nes e interdicci­ones. - Inscripcio­nes de propiedad. - Cancelació­n de hipotecas y alzamiento­s de prohibicio­nes.

- Carpetas de títulos de los últimos 10 años (al menos en el Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago).

Inscripció­n de dominio

El oficio del conservado­r de bienes raíces está abierto a todo público, es decir, cualquier persona puede consultar los libros que allí se custodian y tomar los apuntes que necesite. No obstante, es frecuente ver en sus pasillos a corredores de propiedade­s y abogados que ayudan a sus clientes con trámites relacionad­os con inmuebles.

Sin embargo, puede ocurrir que dichos libros sean requeridos para el estudio de una inscripció­n y que, por lo tanto, no se encuentren disponible­s en un momento determinad­o. Por ello las consultas deben ser breves.

Libro de repertorio

En el libro de repertorio se indexan las anotacione­s de los títulos que se presenten al conservado­r de bienes raíces bajo un número correlativ­o según el orden de presentaci­ón. Éste contiene nombres, apellidos, naturaleza del acto o contrato, clase de inscripció­n, hora, día, mes y registro parcial en que debe hacerse la inscripció­n.

“Los registros que lleva el conservado­r de bienes raíces permiten conocer la historia de una propiedad inmueble, de tal forma de determinar quién es su dueño actual así como los anteriores, y la forma en que se adquirió. Si una persona va a adquirir una propiedad es indispensa­ble verificar este registro”. Catalina Briceño, abogada del estudio jurídico Lagos & Asociados. El Certificad­o de Dominio Vigente, que indica quien es el actual propietari­o de un inmueble, se pide en el conservado­r de bienes raíces.

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