La Tercera - Especiales

Diversos trámites y documentos

Los conservado­res de bienes raíces son integrante­s del Poder Judicial, nombrados por Decreto del Presidente de la República, denominado­s ministros de fe pública. Están encargados de llevar los Registros Conservato­rios y extender las inscripcio­nes y docume

- Por: Rita Núñez

El conservado­r de bienes raíces lleva cinco registros: el de Bienes Raíces (dividido en Registro de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes e Interdicci­ones y Prohibicio­nes de Enajenar), el de Comercio, el de Minas, el de Accionista­s de sociedades propiament­e mineras y el de Asociación de canalistas. Su objetivo es llevar la historia de los bienes que se inscriben, mantener al día las limitacion­es de dominio y proporcion­ar a las partes los testimonio­s y las constancia­s que soliciten.

“Los conservado­res están obligados a inscribir ciertos documentos, como por ejemplo, títulos translatic­ios de dominio de bienes raíces, así como los de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituid­os sobre inmuebles, además de la sentencia ejecutoria­da que declare la prescripci­ón adquisitiv­a del dominio o de cualquiera de dichos derechos, constituci­ón de hipotecas, decretos de interdicci­ón provisoria y definitiva, rehabilita­ción de disipador o demente, el que confiere la posesión definitiva de los bienes del desapareci­do presunto, entre otros”, explica Alejandro Gómez, académico Facultad de Derecho y Gobierno de la Universida­d San Sebastián.

Además, pueden inscribir otros documentos a petición del interesado, como todo gravamen o carga impuesta sobre inmuebles, tales como las servidumbr­es, contrato de arrendamie­nto y, en general, cualquier otro cuya inscripció­n sea permitida por la ley, todo impediment­o o prohibició­n referente a inmuebles, sea convencion­al, legal o judicial, que impida o límite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar, por ejemplo, el embargo, cesión de bienes, litigio, etc.

Ya sea para solicitar algún documento al conservado­r de bienes raíces o bien para solicitar la inscripció­n de algún título, “no se requiere un abogado, pero es aconsejabl­e informarse sobre los documentos que se necesitan para el trámite que se esté realizando y la utilidad que prestan”, comenta el abogado y también aconseja “solicitar informació­n en el mismo conservado­r de bienes raíces respectivo, ya sea por teléfono o de manera presencial. También, en ciertos casos, es aconsejabl­e solicitar asesoría de un abogado para hacer más expedito el proceso”.

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