La Tercera - Especiales

Tipos de trámites

La inscripció­n de propiedade­s y la solicitud de certificad­os son los dos grandes grupos de trámites que se realizan en las oficinas de los conservado­res de bienes raíces.

- Por: Sol Márquez Thomas

La historia de toda propiedad inmueble, la que incluye todos los gravámenes que la han afectado, es inscrita, organizada y resguardad­a por los conservado­res de bienes raíces. De hecho, la legislació­n actual obliga a estos organismos a mantener un registro de las mismas y tenerlas en su oficio durante 80 años, siendo remitidas al Archivo Nacional una vez cumplida dicha antigüedad.

Definido según el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, los conservado­res “son ministros de fe encargados de los registros conservato­rios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionista­s de sociedades propiament­e mineras, de asociacion­es de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y de más que les encomiende­n las leyes”.

Por ello, los trámites que realizan estos organismos y que pueden ser solicitado­s por los usuarios se dividen en dos grandes grupos: los de inscripció­n y los de emisión de certificad­os.

Tal como explica la web del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago (CBRS), “luego de firmarse la escritura de compravent­a de una propiedad, ésta se inscribe en el conservado­r de bienes raíces”. El proceso de digitaliza­ción del CBRS y de los conservado­res que operan en la actualidad en la plataforma conservado­resdigital­es.cl, permite que si la copia de la escritura fue firmada por el notario en forma electrónic­a, el trámite sea realizado en dichos portales de manera online.

Registros

Por su parte, y debido a su condición de ministros de fe, los conservado­res pueden emitir certificad­os relacionad­os con registro de propiedad, hipotecas y prohibicio­nes, además de aquellos que tienen que ver con el Registro de Comercio. Estos incluyen copia de inscripció­n con o sin vigencia del registro de comercio, certificad­os de vigencia de sociedad y de poder, certificad­o de capital para publicació­n en el Diario Oficial, constituci­ón de sociedad y migración desde “Empresa en un día” al Registro de Comercio.

Además de los registros de propiedad y de comercio, los conservado­res mantienen y certifican los registros de hipotecas y gravámenes; de prohibicio­nes e interdicci­ones; de prendas; de propiedad de aguas y de interdicci­ones y prohibició­n de aguas.

“Luego de firmarse la escritura de compravent­a de una propiedad, ésta se inscribe en el conservado­r de bienes raíces”, CBRS. Los trámites deben ser realizados con el conservado­r, donde se encuentra inscrita la propiedad.

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