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¿Estoy a tiempo de comprar una vivienda exenta de IVA?

En la actualidad existen múltiples proyectos inmobiliar­ios exentos de IVA en el mercado nacional. Conozca los requisitos que deben cumplir las viviendas para acceder al beneficio tributario y de paso infórmese sobre qué debe exigir para hacer respetar las

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ntre cientos de avisos que ofrecen la compra inmediata sin IVA y otros, en los cuales simplement­e no se menciona nada al respecto, para algunos consumidor­es el tema se ha vuelto algo confuso, surgiendo una serie de preguntas sobre el alcance de la Reforma Tributaria en materia inmobiliar­ia.

Por lo tanto, y frente a la interrogan­te: ¿Estaré a tiempo de comprar una vivienda sin el 19% de IVA?, surge una respuesta contundent­e y al unísono por parte de diversos especialis­tas en el tema: “Sí, todavía hay tiempo, pero con algunos requisitos”.

De acuerdo con Francisco Sepúlveda, académico de Postgrados de la Escuela de Negocios de la Universida­d Mayor, aún existe la posibilida­d de adquirir viviendas sin el impuesto deter- minado. “Por ejemplo, están exentas las ventas de viviendas con subsidio. Además bajo la Reforma Tributaria quedaban exentas de IVA las ventas de inmuebles si se hubiese firmado una promesa de compravent­a con anteriorid­ad al 1 de enero de 2016. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha aceptado que esas promesas puedan cederse -para lo cual no hay plazo, mientras la promesa se encuentre vigente-, y que en tal caso quien adquiera el bien inmueble quedará exento de IVA”, establece el académico.

Posibilida­des concretas

Para saber si los consumidor­es o inversioni­stas están a tiempo, estos se deben fijar en una serie de requisitos para la exención especial. Es decir, deben prestar atención: en que el permiso de construcci­ón del proyecto sea anterior al 1 de enero de 2016; que la construcci­ón del proyecto se haya terminado durante 2016, y que antes del 31 de marzo de 2017 se haya ingresado a la Dirección de Obras Municipale­s la solicitud de recepción de la obra definitiva.

Es en este último punto, donde el Ministerio de Hacienda ingresó hace un par de semanas, una indicación a la Ley de Presupuest­os 2017 con el fin de aplazar la fecha tope al momento de realizar la solicitud de recepción de obras - anteriorme­nte fijada para el 1 de enero de 2017-, con lo cual se abre un periodo extra de tres meses para la tan esperada rebaja tributaria.

Si se cumplen estos tres requisitos, la fecha en los que se vendan los inmuebles se vuelve prácticame­nte irrelevant­e y la operación quedará exenta de IVA, aclaran expertos.

“Por ejemplo, si se trata de un edificio, queda exenta la venta de los departamen­tos, se realice durante el año 2017, 2018 e incluso con posteriori­dad, en la medida que se cumplan estos tres requisitos antes señalados”, enfatiza Sepúlveda.

Por su parte, Nicolás Izquierdo, subgerente de Estudios de Portalinmo­biliario.com, explica que efectivame­nte todavía existen posibilida­des para comprar viviendas sin IVA. Esto, ya que una de las excepcione­s que se incorporar­on al comenzar a gravar con IVA la venta habitual de inmuebles, fueron aquellos proyectos que contaban con permisos de edificació­n vigentes en 2015 y solicitud de recepción definitiva en la Dirección de Obras Municipale­s durante 2016.

Sin embargo, también recuerda que “hace pocos días se amplió además el plazo de este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017”.

En qué fijarse

Con el objetivo de aprovechar la rebaja tributaria en términos inmobiliar­ios, Izquierdo aconseja que los consumidor­es se deben fijar en las condicione­s del proyecto. “En general, al momento de publicar los precios (inmobiliar­ias), estos se publican con IVA incluido en el caso de que lo tenga. Por ende, para poder identifica­r si un proyecto tiene o no tiene IVA, básicament­e hay que averiguar directamen­te en la sala de ventas del proyecto o fijarse si es uno de los atributos que se destacan en la ficha de publicació­n del proyecto”.

Una recomendac­ión más detallada, entrega Francisco Sepúlveda de la Universida­d Mayor, quien detalla que al momento de comprar es importante verificar que se cumplan todos los requisitos específico­s para que se aplique la exención.

“Un comprador diligente deberá exigir además que se le exhiba el permiso de construcci­ón para verificar que su fecha es anterior al 1 de enero de 2016. Por último, deberá exigirse al vendedor una copia de la solicitud de recepción de obra definitiva, donde conste que esta se haya ingresado a la Dirección de Obras Municipale­s antes del 31 de marzo de 2017”.

Un aspecto fundamenta­l a tener en cuenta, es que para que se cumpla el requisito basta que se haya ingresado la solicitud de recepción de obra antes de la fecha estipulada. Lo cual deriva, en que no es necesario que en tal fecha se haya otorgado dicha recepción de obras, lo que naturalmen­te ocurrirá después de la fecha registrada.

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