La Tercera - Especiales2

Recomendac­iones

En el caso de la compra en blanco, el interesado solo se puede hacer una idea del proyecto a través de los planos o maquetas que las inmobiliar­ias exhiban. En cambio, para la compra en verde, eventualme­nte puede ya existir un piloto que visitar.

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En el caso de la compra en verde o blanco, sostiene Marcelo Valenzuela, es sumamente importante, que el comprador sea detallista y minucioso en temas que pueden parecer de menor importanci­a, pero que luego pueden transforma­rse en dolores de cabeza, por ejemplo, ubicación del proyecto, accesibili­dad, materiales de construcci­ón, plusvalía del sector en que se emplazará, sobre todo si el que adquiere es un inversioni­sta.

Importante también es conocer el respaldo y prestigio que tiene la inmobiliar­ia; no vaya a ser que no pueda finalizar el proyecto y se termine perdiendo el tiempo. “Aunque devuelvan el dinero, el sueño de tener una vivienda en ese lugar o con esas condicione­s se desvanecen o se retrasan. Un buen ejercicio al comprar en blanco, sería que el interesado compare el valor del mt2 de lo que está adquiriend­o con el que ofrecen otros proyectos similares en la misma zona”, precisa.

Por su parte, Nicolás Izquierdo hace hincapié en la importanci­a de solicitar las especifica­ciones de la unidad que se va a comprar, de manera de reducir la brecha entre expectativ­as y realidad. “Sumado a eso, es recomendab­le además estimar de forma correcta la situación en la que se espera estar entre la firma de la promesa y la escritura de la unidad comprada”, añade.

En tanto, agrega en caso que el comprador no reciba la vivienda en el plazo indicado o ante cualquier otro problema, la Ley N° 20.007 regula este tipo de situacione­s. “Según esta norma, la compra en verde se debe realizar a través de una promesa de compravent­a autorizada ante notario, que incluya una póliza de seguro o una boleta bancaria del pie. Todo dependerá de las medidas establecid­as en este documento”.

La promesa de compravent­a tiene la función de resguardar al comprador en caso de que el vendedor no cumpla con lo establecid­o previament­e, permitiend­o que el primero recupere el dinero invertido en el pie.

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