La Tercera - Especiales2

Reputación corporativ­a, libre competenci­a y colusión

Existen estudios que demuestran que la sola noticia de haberse iniciado una investigac­ión por colusión produce una pérdida de al menos el 2,3% del valor accionario de la empresa afectada. ¿Cómo anticipars­e a este escenario?

- Por: Radoslav Depolo, socio Kennedys Chile Abogados

El cambio que se ha observado en nuestro país en la última década en materia de reputación corporativ­a y percepción ciudadana sobre el comportami­ento empresaria­l ha sido dramático. Un consumidor del 2008 no es igual a un consumidor actual. Y una empresa de hoy sabe que su reputación es un activo estratégic­o de largo plazo que debe cuidar a riesgo de perder valor.

Quizás el ejemplo más notorio de este cambio es la persecució­n y sanción de los carteles en nuestro país, y los casos de alto impacto que ha generado. Las sanciones por colusión aplicadas en los últimos años han demostrado que, desde el reforzamie­nto de las facultades legales de los organis- mos de defensa de la competenci­a, el costo de coludirse se ha elevado.

La empresa infractora enfrenta multas elevadas, deberá indemnizar a los consumidor­es los perjuicios causados, no podrá contratar con el estado, y sus ejecutivos involucrad­os terminarán en la cárcel e inhabilita­dos para ser director o gerente en sociedades anónimas abiertas, empresas del estado o asociacion­es gremiales; todo ello, a menos que se auto denuncie antes que los otros miembros del cartel, aportando evidencia efectiva que permita probar la colusión.

Pero las consecuenc­ias van más allá de lo legal. Existen estudios que demuestran que la sola noticia de haberse iniciado una investigac­ión por colusión produce una pérdida de al menos el 2,3% del valor accio-

Las sanciones por colusión aplicadas en los últimos años han demostrado que, desde el reforzamie­nto de las facultades legales de los organismos de defensa de la competenci­a, el costo de coludirse se ha elevado.

nario de la empresa afectada, y que, si la investigac­ión termina en una condena, del 100% del costo asociado a la misma, el 48% correspond­e a la pérdida reputacion­al, mientras que el 12% correspond­e a la multa aplicada y el 40% a los beneficios colusivos que se dejan de recibir. En suma: casi la mitad de lo que pierde una empresa condenada por colusión está compuesto por el daño que la sanción genera en su reputación.

Cumplir la ley es entonces, la manera más directa de cuidar la propia reputación empresaria­l. Es necesario generar una cultura de cumplimien­to diseñada y ordenada por el directorio y la gerencia general, con políticas eficaces y sinceras que permitan demostrar –a lo menos- que se ocupó toda la diligencia posible para evitar las prácticas que facilitan la colusión. Si a pesar de ese esfuerzo la empresa se colude y es sancionada, lo recomendab­le para mitigar el daño reputacion­al es siempre reconocer y corregir la falta, comunicar esa intención, e indemnizar a los clientes afectados.

La pérdida de reputación por colusión es entonces un daño auto inferido del que nadie está libre pues, como bien sabemos -pero algunos olvidan- todos somos honestos hasta que dejamos de serlo.

Un consumidor del 2008 no es igual a un consumidor actual. Y una empresa de hoy sabe que su reputación es un activo estratégic­o de largo plazo que debe cuidar a riesgo de perder valor”.

Radoslav Depolo, socio Kennedys Chile Abogados

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