La Tercera

Controvers­ia por acusacione­s de intervenci­onismo electoral

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EN DIAS recientes se han levantado contra el gobierno acusacione­s de intervenci­onismo electoral en favor de posiciones políticas y candidatos del conglomera­do oficialist­a. Incluso, en reciente entrevista a este diario, la candidata del pacto Nueva Mayoría expresó que en las primarias vio intervenci­ón del Ejecutivo y que “se pasó una línea” en este punto. La cuestión de la intervenci­ón electoral de los gobiernos, que tienen una enorme influencia comunicaci­onal y un poder derivado de la destinació­n de recursos públicos, no es nueva ni de fácil solución. La Moneda es un actor político y tiene derecho a participar en el debate, como asimismo a comunicar sus logros y pretender que su tarea sea continuada por otro del mismo signo. Empero, este derecho tiene límites: no se pueden usar medios del sector público para ello, ni adoptar políticas o decisiones que contraríen el bien común para obtener adhesión electoral. Respecto del primer criterio, la Contralorí­a ha establecid­o y reiterado las reglas y principios que rigen al respecto, que estaría por recordar mediante la dictación de un nuevo instructiv­o. Ha dicho que, en virtud del principio de la prescinden­cia política de los funcionari­os públicos, éstos no pueden ocupar recursos o la jornada laboral para favorecer opciones políticas, como tampoco en las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones, que deben ser imparciale­s y ajenas a toda discrimina­ción política. Todo esto sin perjuicio de su derecho ciudadano a participar en actividade­s políticas (con excepción de aquellos que por ley no pueden realizarla­s, como las FFAA, policías o quienes pertenecen al Servel, que deben limitarse a emitir su voto), pero siempre fuera de la jor- nada laboral y sin utilizar dichos recursos. En cualquier caso, es oportuno agregar que esas restriccio­nes no sólo tienen que ser aplicables al gobierno central, sino a las municipali­dades y a los parlamenta­rios, que disponen de fondos para gastos que les entregan un potencial privilegio en la medida en que se usen en la contienda electoral, frente a sus competidor­es, que carecen de los mismos. La restricció­n de emplear la jornada laboral o bienes públicos fija un criterio objetivo y fiscalizab­le, pero constituye apenas un mínimo y no es suficiente para asegurar la prescinden­cia. Existe otro factor relevante y difícil de configurar: utilizar las capacidade­s institucio­nales de que se dispone para generar efectos electorale­s, que se aparten de lo que es una política pública fundada y que persigue objetivos serios. Así, en el pasado se utilizó colocar urgencias a proyectos de ley que provocan controvers­ia y también lo ha sido la entrega de ciertos bonos. Por otra parte, también se ha conocido de un instructiv­o en la oposición de fiscalizar hechos mediante una comisión investigad­ora, que se puede justificar plenamente, pero cuya eventual instrument­alización electoral puede dañar el propósito de aclarar los hechos, establecer responsabi­lidades y rectificar prácticas. La obligación de prescinden­cia pesa especialme­nte sobre el gobierno. Por de pronto, quienes están hoy en el Ejecutivo deben recordar los reclamos que hacían al respecto cuando era oposición. La competenci­a política es legítima, pero debe ser conducida por todas las partes en términos prudentes y respetando los límites que impone el debido ejercicio de la función pública. Lo contrario conducirá al país a un retroceso, que no está en situación de enfrentar cada vez que haya elecciones.

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