Controversia por acusaciones de intervencionismo electoral
EN DIAS recientes se han levantado contra el gobierno acusaciones de intervencionismo electoral en favor de posiciones políticas y candidatos del conglomerado oficialista. Incluso, en reciente entrevista a este diario, la candidata del pacto Nueva Mayoría expresó que en las primarias vio intervención del Ejecutivo y que “se pasó una línea” en este punto. La cuestión de la intervención electoral de los gobiernos, que tienen una enorme influencia comunicacional y un poder derivado de la destinación de recursos públicos, no es nueva ni de fácil solución. La Moneda es un actor político y tiene derecho a participar en el debate, como asimismo a comunicar sus logros y pretender que su tarea sea continuada por otro del mismo signo. Empero, este derecho tiene límites: no se pueden usar medios del sector público para ello, ni adoptar políticas o decisiones que contraríen el bien común para obtener adhesión electoral. Respecto del primer criterio, la Contraloría ha establecido y reiterado las reglas y principios que rigen al respecto, que estaría por recordar mediante la dictación de un nuevo instructivo. Ha dicho que, en virtud del principio de la prescindencia política de los funcionarios públicos, éstos no pueden ocupar recursos o la jornada laboral para favorecer opciones políticas, como tampoco en las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones, que deben ser imparciales y ajenas a toda discriminación política. Todo esto sin perjuicio de su derecho ciudadano a participar en actividades políticas (con excepción de aquellos que por ley no pueden realizarlas, como las FFAA, policías o quienes pertenecen al Servel, que deben limitarse a emitir su voto), pero siempre fuera de la jor- nada laboral y sin utilizar dichos recursos. En cualquier caso, es oportuno agregar que esas restricciones no sólo tienen que ser aplicables al gobierno central, sino a las municipalidades y a los parlamentarios, que disponen de fondos para gastos que les entregan un potencial privilegio en la medida en que se usen en la contienda electoral, frente a sus competidores, que carecen de los mismos. La restricción de emplear la jornada laboral o bienes públicos fija un criterio objetivo y fiscalizable, pero constituye apenas un mínimo y no es suficiente para asegurar la prescindencia. Existe otro factor relevante y difícil de configurar: utilizar las capacidades institucionales de que se dispone para generar efectos electorales, que se aparten de lo que es una política pública fundada y que persigue objetivos serios. Así, en el pasado se utilizó colocar urgencias a proyectos de ley que provocan controversia y también lo ha sido la entrega de ciertos bonos. Por otra parte, también se ha conocido de un instructivo en la oposición de fiscalizar hechos mediante una comisión investigadora, que se puede justificar plenamente, pero cuya eventual instrumentalización electoral puede dañar el propósito de aclarar los hechos, establecer responsabilidades y rectificar prácticas. La obligación de prescindencia pesa especialmente sobre el gobierno. Por de pronto, quienes están hoy en el Ejecutivo deben recordar los reclamos que hacían al respecto cuando era oposición. La competencia política es legítima, pero debe ser conducida por todas las partes en términos prudentes y respetando los límites que impone el debido ejercicio de la función pública. Lo contrario conducirá al país a un retroceso, que no está en situación de enfrentar cada vez que haya elecciones.