Comisión de Valores y Seguros
con el país. Existen ciudadanos que están fuera en misión oficial, que han ido a estudiar o, incluso, que se han ido voluntariamente en busca de un mejor futuro, pero que pueden volver, que mantienen nexos y parece razonable facilitarles el sufragio. Pero en el vértigo de las reformas políticas se estaría llegando a un acuerdo de no exigir vínculo alguno, restringiéndose el voto a las elecciones presidenciales (incluidas las primarias) y a los plebiscitos. Es decir, no habrá sufragio en el exterior, entre otras, en las elecciones parlamentarias, lo que deviene en una contradicción, porque los plebiscitos existen básicamente para dirimir desacuerdos entre el Congreso y el Presidente con ocasión de una reforma constitucional. En efecto, los residentes en el exterior no votarán por parlamentarios, que de ordinario aprueban las reformas constitucionales, pero sí cuando éstas provoquen un desencuentro entre ellos y el Presidente. ¿Por qué se les concede participación en el arbitraje en un caso tan excepcional?
La revolución norteamericana se originó porque a los habitantes de las colonias se les cobraban impuestos, pero no se les daba derecho a elegir representantes en la metrópoli. Por eso, en EE.UU. pagar impuestos y votar son caras inseparables de una misma medalla. Siguiendo esa sabia asociación, propongo un solo vínculo de los chilenos que residen en el exterior permanentemente para votar: que paguen impuestos aquí. Derechos asociados a obligaciones, nada más… ni menos.
ACOMIENZOS de julio, el gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que modifica íntegramente la estructura normativa de la autoridad que vela por el buen funcionamiento del mercado de valores. Basado en la transformación que dicho mercado ha experimentado en las últimas décadas y en las debilidades que presenta la institucionalidad supervisora, se ha propuesto transformar la actual Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros.
El propósito es mutar desde una autoridad unipersonal que debe afrontar múltiples desafíos en los mercados de su competencia sin contrapesos ni filtros eficientes, que investiga y sanciona eventuales infracciones, a una colegiada que permita contar con una variedad de criterios, dotada de un gobierno corporativo que asegure la objetividad, eficiencia y oportunidad de sus decisiones.
Este proyecto no sólo era necesario, sino que supone un decidido paso en la modernización de la instituciona- lidad de uno de los mercados más significativos para el desarrollo de las finanzas corporativas, como es el de capitales.
En línea con la realidad de muchos países desarrollados, se pasa de una autoridad radicada en una sola persona de designación presidencial y, por lo mismo, dependiente del poder político del momento, a una en que prevalecen los merecimientos técnicos y especializados. Es el caso de España, EE.UU., Japón, Alemania, Francia y Hong Kong, entre otros. En nuestro país se busca la integración de personas con experiencias, especialidades y formaciones profesionales complementarias a la hora de tomar decisiones, elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (salvo el presidente de la entidad) y que la renovación de las autoridades se efectúe por parcialidades, para equilibrar continuidad, independencia y renovación en la dirección institucional.
El proyecto no contempla ni la dedicación completa ni la exclusividad de los comisionados, como exigen algunos. Sin embargo, el funcionamiento de otros órganos públicos colegiados, como el Consejo para la Transparencia, la Comisión Nacional de Acreditación, el Consejo Nacional de Televisión o el Consejo Nacional de Educación, por nombrar algunos, enseña que esa fórmula es eficaz, porque permite al Presidente de la República elegir de entre un universo más amplio de personas disponibles y porque radica de mejor forma las atribuciones entre el presidente de la entidad y los miembros restantes.
Por otra parte, se ha criticado el rol diferenciado entre un fiscal que investiga y una comisión que sanciona, señalándose que es posible que la figura del fiscal se engrandezca frente al presidente de la comisión y adquiera un poder más allá de lo que busca la norma. No estoy de acuerdo, ya que la subordinación del fiscal a la comisión, como ocurre en casos similares, no está en riesgo, y la manera propuesta atiende mejor la existencia de un debido proceso en lo sancionatorio, bien jurídico que apunta hacia la justicia de las decisiones y que da seguridad de mayor imparcialidad al regulado. Asimismo, me parece positivo que se contemple una forma más expedita para la revisión judicial que la existente con la actual normativa.
En síntesis, estamos ante una propuesta modernizadora, necesaria y urgente, que impulsará un cambio relevante hacia el fortalecimiento de nuestra institucionalidad.