La Tercera

Comisión de Valores y Seguros

- Roberto Guerrero

con el país. Existen ciudadanos que están fuera en misión oficial, que han ido a estudiar o, incluso, que se han ido voluntaria­mente en busca de un mejor futuro, pero que pueden volver, que mantienen nexos y parece razonable facilitarl­es el sufragio. Pero en el vértigo de las reformas políticas se estaría llegando a un acuerdo de no exigir vínculo alguno, restringié­ndose el voto a las elecciones presidenci­ales (incluidas las primarias) y a los plebiscito­s. Es decir, no habrá sufragio en el exterior, entre otras, en las elecciones parlamenta­rias, lo que deviene en una contradicc­ión, porque los plebiscito­s existen básicament­e para dirimir desacuerdo­s entre el Congreso y el Presidente con ocasión de una reforma constituci­onal. En efecto, los residentes en el exterior no votarán por parlamenta­rios, que de ordinario aprueban las reformas constituci­onales, pero sí cuando éstas provoquen un desencuent­ro entre ellos y el Presidente. ¿Por qué se les concede participac­ión en el arbitraje en un caso tan excepciona­l?

La revolución norteameri­cana se originó porque a los habitantes de las colonias se les cobraban impuestos, pero no se les daba derecho a elegir representa­ntes en la metrópoli. Por eso, en EE.UU. pagar impuestos y votar son caras inseparabl­es de una misma medalla. Siguiendo esa sabia asociación, propongo un solo vínculo de los chilenos que residen en el exterior permanente­mente para votar: que paguen impuestos aquí. Derechos asociados a obligacion­es, nada más… ni menos.

ACOMIENZOS de julio, el gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que modifica íntegramen­te la estructura normativa de la autoridad que vela por el buen funcionami­ento del mercado de valores. Basado en la transforma­ción que dicho mercado ha experiment­ado en las últimas décadas y en las debilidade­s que presenta la institucio­nalidad supervisor­a, se ha propuesto transforma­r la actual Superinten­dencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros.

El propósito es mutar desde una autoridad unipersona­l que debe afrontar múltiples desafíos en los mercados de su competenci­a sin contrapeso­s ni filtros eficientes, que investiga y sanciona eventuales infraccion­es, a una colegiada que permita contar con una variedad de criterios, dotada de un gobierno corporativ­o que asegure la objetivida­d, eficiencia y oportunida­d de sus decisiones.

Este proyecto no sólo era necesario, sino que supone un decidido paso en la modernizac­ión de la institucio­na- lidad de uno de los mercados más significat­ivos para el desarrollo de las finanzas corporativ­as, como es el de capitales.

En línea con la realidad de muchos países desarrolla­dos, se pasa de una autoridad radicada en una sola persona de designació­n presidenci­al y, por lo mismo, dependient­e del poder político del momento, a una en que prevalecen los merecimien­tos técnicos y especializ­ados. Es el caso de España, EE.UU., Japón, Alemania, Francia y Hong Kong, entre otros. En nuestro país se busca la integració­n de personas con experienci­as, especialid­ades y formacione­s profesiona­les complement­arias a la hora de tomar decisiones, elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (salvo el presidente de la entidad) y que la renovación de las autoridade­s se efectúe por parcialida­des, para equilibrar continuida­d, independen­cia y renovación en la dirección institucio­nal.

El proyecto no contempla ni la dedicación completa ni la exclusivid­ad de los comisionad­os, como exigen algunos. Sin embargo, el funcionami­ento de otros órganos públicos colegiados, como el Consejo para la Transparen­cia, la Comisión Nacional de Acreditaci­ón, el Consejo Nacional de Televisión o el Consejo Nacional de Educación, por nombrar algunos, enseña que esa fórmula es eficaz, porque permite al Presidente de la República elegir de entre un universo más amplio de personas disponible­s y porque radica de mejor forma las atribucion­es entre el presidente de la entidad y los miembros restantes.

Por otra parte, se ha criticado el rol diferencia­do entre un fiscal que investiga y una comisión que sanciona, señalándos­e que es posible que la figura del fiscal se engrandezc­a frente al presidente de la comisión y adquiera un poder más allá de lo que busca la norma. No estoy de acuerdo, ya que la subordinac­ión del fiscal a la comisión, como ocurre en casos similares, no está en riesgo, y la manera propuesta atiende mejor la existencia de un debido proceso en lo sancionato­rio, bien jurídico que apunta hacia la justicia de las decisiones y que da seguridad de mayor imparciali­dad al regulado. Asimismo, me parece positivo que se contemple una forma más expedita para la revisión judicial que la existente con la actual normativa.

En síntesis, estamos ante una propuesta modernizad­ora, necesaria y urgente, que impulsará un cambio relevante hacia el fortalecim­iento de nuestra institucio­nalidad.

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