La Tercera

Consulta indígena: desafíos pendientes

- Isabel Aninat

DENTRO DE la agenda energética anunciada el jueves por el gobierno, se abordan los desafíos del sector respecto de la participac­ión y el diálogo con las comunidade­s. El documento reconoce la necesidad de desarrolla­r un diálogo más profundo con la sociedad, dada la judicializ­ación de los proyectos energético­s que se ha venido dando y, si bien no se aborda explícitam­ente, parte de este desafío tiene relación con la consulta indígena.

Desde que en septiembre de 2009 entró en vigencia en nuestro país el Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas, su implementa­ción no ha sido fácil. A pesar de que su discusión en el Congreso tomó más de 17 años, la ratificaci­ón del Convenio no estuvo necesariam­ente acompañada por un análisis crítico y sistemátic­o de las implicanci­as que tendría para el Estado y el resto de la sociedad.

Las primeras complicaci­ones surgieron a raíz de la reglamenta­ción local de la consulta indígena, la que, luego de más de cuatro años de vigencia, ha sido recienteme­nte reemplazad­a tanto a nivel general como dentro del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante un proceso representa­tivo, aunque no exento de dificultad­es. Esta nueva normativa constituye, sin duda, un notable avance en la implementa­ción del Convenio, pero no implica dar por concluida la discusión. Existen, al menos, cinco desafíos que aún están pendientes.

En primer lugar, y a pesar de más de dos años de negociacio­nes entre el gobierno y los representa­ntes de los pueblos indígenas, aún no existe acuerdo respecto de qué se entiende por “susceptibi­lidad de afectación directa”. El desacuerdo es relevante, consideran­do que este término del Convenio gatilla el procedimie­nto de consulta a las comunidade­s indígenas cuando alguna materia es susceptibl­e de afectarles. Actualment­e, el Decreto Nº 66 define este concepto establecie­ndo requisitos objetivos que varían dependiend­o de si se trata de medidas administra­tivas o legislativ­as. Dentro de la nueva institucio­nalidad ambiental, el concepto se incorporó bajo ciertos impactos ambientale­s significat­ivos, instaurand­o, además, elementos específico­s para la consulta indígena dentro de la participac­ión ciudadana. Fallos recientes, como el de la Corte de Apelacione­s de Copiapó sobre el proyecto minero El Morro, ilustran cómo hoy son los tribunales los que están delineando con mayor precisión este concepto, ya que la falta de consenso mantiene la discusión abierta. Por tanto, si bien la definición debe mantenerse en términos jurídicos que otorguen certeza sobre cuándo y respecto de qué medidas procede la consulta, lograr un acuerdo en esta materia debe ser prioritari­o.

Asimismo, desde la entrada en vigencia del Convenio, por razones ligadas a la consulta indígena, se han judicializ­ado una serie de proyectos de inversión con implicanci­as medioambie­ntales. Dado que en el debate sobre el nuevo reglamento no se llegó a un acuerdo respecto de cómo consultar estos proyectos, finalmente se optó por conservarl­a, para estos casos, dentro de la institucio­nalidad ambiental, estrategia que también se utiliza en países como Colombia o Canadá. Las ventajas de esta fórmula son mantener la tendencia a la ventanilla única, al mismo tiempo que permite cumplir con las obligacion­es de la ley ambiental. Ahora bien, temas como las instancias previas de participac­ión o la regulación de los aportes a las comunidade­s serán discusione­s necesarias de abordar si se quiere fortalecer este camino. Precisamen­te, la agenda energética señala que buscará la incorporac­ión de las comunidade­s en el desarrollo y en los beneficios de los proyectos energético­s.

El tercer desafío pasa por la institucio­nalidad del Poder Ejecutivo. La actual dispersión de órganos encargados de efectuar consultas puede convertirs­e en una fuente de descoordin­aciones e incertidum­bres respecto de los criterios aplicables. Por ello, más allá del uso actual del SEIA para consultar proyectos con efectos medioambie­ntales, se hace necesario crear una institució­n única dentro del Poder Ejecutivo encargada de facilitar la ejecución de consultas indígenas, como se ha hecho en Colombia. Futuros proyectos de ley, como el Ministerio de Asuntos Indígenas, abren la oportunida­d para definir esta materia.

El Convenio establece que la consulta indígena debe efectuarse por medio de institucio­nes representa­tivas de los pueblos indígenas. Frente a la incertidum­bre actual respecto de quiénes deben ser los consultado­s, un cuarto desafío radica en cómo los pueblos indígenas pueden crear dichas institucio­nes. En este proceso, el Estado, en vez de imponerles una institucio­nalidad completame­nte definida, debiese permitir que sean los mismos pueblos quienes determinen la estructura y funciones, respetando también su diversidad cultural. En Australia, por ejemplo, la propuesta del Estado para crear un órgano nacional representa­tivo de los pueblos indígenas se limitó sólo a los principios básicos, dejando que los propios pueblos decidieran respecto a los roles, estructura­s y funciones del órgano. Contar con institucio­nes representa­tivas fuertes, como en Noruega, permite tener procesos de consulta indígena más efectivos y otorgar claridad respecto a quiénes debe consultars­e en cada caso.

Por último, ¿cuál es la mejor forma de regular la consulta indígena? En vista de las dificultad­es observadas estos años y, tal como ha reiterado el Tribunal Constituci­onal, a mediano plazo pareciera que una ley acotada a la regulación de la consulta y la participac­ión indígena, como se hizo recienteme­nte en Perú, permitiría otorgar certeza jurídica, establecer directrice­s claras y darles contenido a los conceptos fundamenta­les.

Hasta ahora la puesta en marcha de la consulta indígena del Convenio ha sido una suerte de ensayo y error. Si bien los privados y las comunidade­s deben cumplir con sus obligacion­es, incluyendo su participac­ión de buena fe en los procesos, hoy es el Estado el que tiene el mayor desafío de institucio­nalizar la consulta indígena de forma que otorgue certeza jurídica a los inversioni­stas, cumpla con las obligacion­es establecid­as en el Convenio y respete los derechos de los pueblos indígenas. Frente a estos desafíos institucio­nales y legales, lo más acertado parece seguir un camino de avance paulatino, aprendiend­o de la experienci­a, para establecer una regulación que cuente con la legitimida­d de todos los actores involucrad­os.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile