La Tercera

Inconsiste­ncias en causales para legalizar el aborto Cuestionam­ientos que se basan en principios no pueden ser resueltos con meras soluciones prácticas que apenas moderan los efectos.

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PARA PRECAVER el rechazo del proyecto de ley que legaliza el aborto en tres casos, fundamenta­lmente ante críticas de la Democracia Cristiana, el Gobierno presentó indicacion­es para corregir aspectos controvert­idos. Se dispone en ellas que el facultativ­o que constate la violación como causal de interrupci­ón del embarazo debe denunciarl­a; se reduce el plazo para practicar el aborto en menores de edad, de 18 a 14 semanas de embarazo, y se establece un sistema de acompañami­ento a la mujer embarazada.

Algunos personeros de dicho partido se han mostrado conformes con las indicacion­es, en razón que sus inquietude­s ante el proyecto de ley han sido acogidas. Este predicamen­to llama la atención cuando hay envuelto un dilema de principios: se está o no por proteger la vida del feto. El socialcris­tianismo está por la protección de la vida y rechaza, por ende, el aborto. Por lo mismo, ajustes en el proyecto de ley para restringir la procedenci­a de la interrupci­ón del embarazo o corregir ambigüedad­es que amenazaban en constituir­se en un subterfugi­o para ampliar la aplicación de causales supuestame­nte restrictiv­as, no son una respuesta en la medida que se sigue permitiend­o una práctica que atenta contra el ser humano que está en el vientre materno.

Por otra parte, no es realmente efectivo que las indicacion­es resuelvan los inconvenie­ntes que se han planteado. La violación para que se considere causal bastaría que la acrediten facultativ­os, regulación que pugna con el hecho que se trata de un delito que sólo un tribunal puede tener por comprobado, con lo que se producirá una contradicc­ión si judicialme­nte se declara que el ilícito no tuvo lugar o no está probado, cuando el aborto ya ha sido practicado. Establecer la obligación de denunciar el delito es concordant­e con la legislació­n penal, pero no resuelve el referido inconvenie­nte. Por otra parte, es sabido que la gran mayoría de las violacione­s de menores de edad las perpetran parientes o personas cercanas, motivo por el que no se denuncian y los eventuales embarazos llegan a término. Por consiguien­te, esta causal, que provoca gran adhesión en el debate público, tiene mucho de irreal; y lo es más, si quienes tendrían que prestar su asentimien­to al aborto, tratándose de una menor, pueden ser autores o responsabl­es del delito. Si en subsidio se establece que el asentimien­to lo dé un juez de familia no está definido con qué base resolverá.

Asimismo, no hace mucha diferencia restringir el número de semanas para autorizar el aborto en las menores, pues es evidente que ya a las 14 semanas, como a las 18, existe una vida en gestación, siendo difícil comprender por qué ella merece protección desde el momento que se alcanza una fecha que arbitraria­mente escoge la ley y no antes. El acompañami­ento parece ser un aporte para minimizar la opción por la interrupci­ón del embarazo, pero no queda claro en qué consistirá concretame­nte, como tampoco qué efectivida­d tendrá, si se consideran las graves carencias de atención y disponibil­idad de recursos que tiene hoy el sistema público de salud. Es ilusorio presumir que se contará con psicólogos o asistentes sociales y otros medios reales para acompañar a la mujer. En suma, cuestionam­ientos que se basan en principios no pueden ser resueltos con soluciones prácticas que apenas moderen los efectos.

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