Inconsistencias en causales para legalizar el aborto Cuestionamientos que se basan en principios no pueden ser resueltos con meras soluciones prácticas que apenas moderan los efectos.
PARA PRECAVER el rechazo del proyecto de ley que legaliza el aborto en tres casos, fundamentalmente ante críticas de la Democracia Cristiana, el Gobierno presentó indicaciones para corregir aspectos controvertidos. Se dispone en ellas que el facultativo que constate la violación como causal de interrupción del embarazo debe denunciarla; se reduce el plazo para practicar el aborto en menores de edad, de 18 a 14 semanas de embarazo, y se establece un sistema de acompañamiento a la mujer embarazada.
Algunos personeros de dicho partido se han mostrado conformes con las indicaciones, en razón que sus inquietudes ante el proyecto de ley han sido acogidas. Este predicamento llama la atención cuando hay envuelto un dilema de principios: se está o no por proteger la vida del feto. El socialcristianismo está por la protección de la vida y rechaza, por ende, el aborto. Por lo mismo, ajustes en el proyecto de ley para restringir la procedencia de la interrupción del embarazo o corregir ambigüedades que amenazaban en constituirse en un subterfugio para ampliar la aplicación de causales supuestamente restrictivas, no son una respuesta en la medida que se sigue permitiendo una práctica que atenta contra el ser humano que está en el vientre materno.
Por otra parte, no es realmente efectivo que las indicaciones resuelvan los inconvenientes que se han planteado. La violación para que se considere causal bastaría que la acrediten facultativos, regulación que pugna con el hecho que se trata de un delito que sólo un tribunal puede tener por comprobado, con lo que se producirá una contradicción si judicialmente se declara que el ilícito no tuvo lugar o no está probado, cuando el aborto ya ha sido practicado. Establecer la obligación de denunciar el delito es concordante con la legislación penal, pero no resuelve el referido inconveniente. Por otra parte, es sabido que la gran mayoría de las violaciones de menores de edad las perpetran parientes o personas cercanas, motivo por el que no se denuncian y los eventuales embarazos llegan a término. Por consiguiente, esta causal, que provoca gran adhesión en el debate público, tiene mucho de irreal; y lo es más, si quienes tendrían que prestar su asentimiento al aborto, tratándose de una menor, pueden ser autores o responsables del delito. Si en subsidio se establece que el asentimiento lo dé un juez de familia no está definido con qué base resolverá.
Asimismo, no hace mucha diferencia restringir el número de semanas para autorizar el aborto en las menores, pues es evidente que ya a las 14 semanas, como a las 18, existe una vida en gestación, siendo difícil comprender por qué ella merece protección desde el momento que se alcanza una fecha que arbitrariamente escoge la ley y no antes. El acompañamiento parece ser un aporte para minimizar la opción por la interrupción del embarazo, pero no queda claro en qué consistirá concretamente, como tampoco qué efectividad tendrá, si se consideran las graves carencias de atención y disponibilidad de recursos que tiene hoy el sistema público de salud. Es ilusorio presumir que se contará con psicólogos o asistentes sociales y otros medios reales para acompañar a la mujer. En suma, cuestionamientos que se basan en principios no pueden ser resueltos con soluciones prácticas que apenas moderen los efectos.