La Tercera

Ley de educación superior

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Señor director:

Pese al esfuerzo por generar acuerdos en torno a la reforma a la educación superior, a través de los 19 puntos entregados por el Cruch al Ministerio de Educación la semana pasada, es importante señalar tres aspectos que la indicación sustitutiv­a debiera incorporar.

Primero, establecer que el eje de la educación superior debe ser el Sistema de Universida­des del Estado, reconocien­do el aporte de las universida­des privadas tradiciona­les que colaboran con la función pública. Segundo, en virtud de la unidad de propósitos y de la responsabi­lidad de los servicios públicos al desarrollo nacional y regional, la indicación sustitutiv­a debe señalar que es deber del Estado proveer, a través de una partida diferencia­da, financiami­ento basal para el funcionami­ento de sus propias institucio­nes de educación superior.

Lo anterior debe ir acompañado de un plan de fortalecim­iento y recuperaci­ón de las estatales, dañadas por el largo período de abandono y sometimien­to a la lógica de autofinanc­iamiento a los que fueron expuestas.

Debe establecer­se la conformaci­ón de un sistema en red de institucio­nes del Estado que, en virtud de su naturaleza jurídica, se relacione directamen­te con el Ejecutivo, y que esté integrado al Consejo de Rectores.

Chile tiene la oportunida­d histórica

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