La Tercera

Delitos de lesa humanidad

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Señor director:

Adolfo Paúl Latorre, abogado como yo, estima que los delitos de lesa humanidad existen en nuestra legislació­n solo desde 2009. Sobre esto sugiero la lectura de la letra b) del artículo I de la Convención de Ginebra de 1946, ratificado por Chile en octubre de 1950, con rango constituci­onal según el artículo 5º de la Constituci­ón. Ahí se define el concepto remitiéndo­se al Estatuto del Tribunal Militar Internacio­nal de Nüremberg. Es un error de 59 años. Y es un error más grave creer que una supuesta “guerra subversiva” justifica estos delitos.

Pretender que la responsabi­lidad de las violacione­s a los derechos humanos es de los dirigentes de la UP y no de los violadores de ellos es un clásico intento de culpar a otro por las propias acciones. Aun si ese gobierno hubiese sido tan malo como se pretende, o si hubiese buscado instaurar un totalitari­smo, lo ocurrido después de imponerse el régimen militar es responsabi­lidad exclusiva de quienes ejercieron el poder.

Pretender que los condenados por esos delitos son inocentes personas víctimas de persecucio­nes judiciales (¿orquestada­s también por el poder marxista mundial?) revela que Ortega y Gasset tenía razón cuando decía que entender es una operación que depende más de la voluntad que del entendimie­nto.

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