Delitos de lesa humanidad
Señor director:
Adolfo Paúl Latorre, abogado como yo, estima que los delitos de lesa humanidad existen en nuestra legislación solo desde 2009. Sobre esto sugiero la lectura de la letra b) del artículo I de la Convención de Ginebra de 1946, ratificado por Chile en octubre de 1950, con rango constitucional según el artículo 5º de la Constitución. Ahí se define el concepto remitiéndose al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg. Es un error de 59 años. Y es un error más grave creer que una supuesta “guerra subversiva” justifica estos delitos.
Pretender que la responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos es de los dirigentes de la UP y no de los violadores de ellos es un clásico intento de culpar a otro por las propias acciones. Aun si ese gobierno hubiese sido tan malo como se pretende, o si hubiese buscado instaurar un totalitarismo, lo ocurrido después de imponerse el régimen militar es responsabilidad exclusiva de quienes ejercieron el poder.
Pretender que los condenados por esos delitos son inocentes personas víctimas de persecuciones judiciales (¿orquestadas también por el poder marxista mundial?) revela que Ortega y Gasset tenía razón cuando decía que entender es una operación que depende más de la voluntad que del entendimiento.