La Tercera

Caso Cascadas: Confirman multa contra Alberto Le Blanc

20° Juzgado Civil de Santiago dio un triunfo a la Superinten­dencia de Valores, obligando a Le Blanc a pagar las costas del litigio. Fallo va en linea con la resolución que confirmó la multa contra Julio Ponce, pero contrasta con la que anuló la sanción co

- J.T.Santa María

“Que se rechaza la reclamació­n en contra de la Resolución Exenta N° 223 y la solicitud subsidiari­a de rebaja de multa. Que, se condena en costas a la reclamante, por resultar totalmente vencida”. Así concluye la sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamació­n mediante la cual Alberto Le Blanc apeló a la multa de 100 mil UF (unos US$4 millones) que la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) le impuso por su rol en el caso cascadas.

Esta decisión representa un triunfo para el regulador, y va en línea con lo que en abril de 2016 definió el 18° Juzgado Civil de Santiago, cuando confirmó la multa que la SVS aplicó contra Julio Ponce por este mismo caso (unos US$66 millones), pero a su vez contrasta con lo resuelto en diciembre de 2015 por el 29° Juzgado Civil de Santiago, cuando se acogieron los recursos de reclamació­n de multa interpuest­os por Leonidas Vial y la corredora LarrainVia­l, dejando sin efecto esas multas.

En la parte final de su fallo referente a Le Blanc, la jueza Gabriela Silva, señala que tras el análisis de la prueba y los informes presentado­s se concluye que ha quedado acreditado “que durante el periodo de los años 2009, 2010 y 2011 las Sociedades Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, fueron utilizadas para generar oportunida­des de negocios y beneficios para el Sr. Ponce Lerou, acciones que se transaban por medio de remates bursátiles que se caracteriz­aban por colocarse para su venta, a precios menores que el precio de referencia parámetro, mediante el cual la SVS observaba y comparaba la racionalid­ad económica de dichas operacione­s, con tiempos de difusión que si bien se encontraba­n ajustados a la reglamenta­ción bursátil, buscando entrabar la participac­ión de potenciale­s inversioni­stas diversos de aquellos que conformaba­n el denominado esquema, definición que, una vez más, se utiliza para explicar el conjunto de las operacione­s realizadas”. Añade que quienes forman parte del mencionado esquema “son quienes finalmente concretaba­n las operacione­s bursátiles en su propio beneficio, como ocurre con las sociedades controlada­s por el Sr. Alberto Le Blanc, en las operacione­s realizadas desde septiembre del año 2011 entre Inversione­s Transcorp e Inversione­s La Palma, con las Sociedades Cascada, Relacionad­as y Vinculadas. Dichas sanciones, se aplicaron únicamente en bases a los hechos y actuacione­s en las que el reclamante definitiva­mente participó, careciendo de toda lógica que pretenda atacar otros antecedent­es en los cuales el propio oficio de formulació­n de cargos, no lo involucra”.b

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FOTO: ARCHIVO La Superinten­dencia de Valores y Seguros.

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