La Tercera

Código de Aguas II

- Rolf Lüders

LA REFORMA del Código de Aguas sigue siendo tema de debate público. A nivel privado, un buen número de lectores me pidieron aclarara lo que quise decir en mi anterior columna con la necesidad de incentivar la transforma­ción de las actuales comunidade­s de agua de riego en corporacio­nes suministra­doras de ese elemento.

Chile es uno de los países con mayor disponibil­idad de agua de lluvia del mundo (53.000 m3 por persona por año versus un promedio mundial de solo un poco más de 6.000 m3), pero esta agua está muy mal aprovechad­a. En efecto, si invertimos lo requerido para ir mejorando ese aprovecham­iento tendremos más que suficiente agua, a pesar del cambio climático, para satisfacer todos nuestros requerimie­ntos, incluyendo por cierto los de consumo humano.

Sin embargo, la propuesta de reforma al Có- digo de Aguas apunta, en lo esencial y muy en la línea de sus políticas públicas, a la redistribu­ción de los actuales derechos. Con tal objetivo surge –en un intento de carácter expropiato­riola propuesta de reemplazar los actuales derechos de propiedad reales por concesione­s de agua limitadas en el tiempo, y de caducar –a juicio de la autoridad- los derechos no utilizados adecuadame­nte.

En vista del rico potencial hídrico del país es de perogrullo que correspond­e concentrar los esfuerzos, no en la redistribu­ción de derechos, pero sí en aumentar la oferta efectiva de agua disponible.

Pero esta solución al problema de escasez requiere de cuantiosas inversione­s, que se estiman en decenas de miles de millones de dólares en los próximos quinquenio­s. Proyectos rentables hay y la pregunta es quién los va a financiar. ¿Lo hará el Estado? Claro que no, porque los fondos requeridos compiten con aquellos que los gobiernos querrán utilizar para aumentar el gasto en rubros que dan mayores dividendos políticos,

La alternativ­a es que el sector privado financie las obras correspond­ientes. Pero esto solo ocurrirá si es que no se debilitan los derechos de agua existentes y siempre que, simultánea­mente, se desarrolle el incipiente mercado de aguas de riego, que consume el 73 por ciento del agua del país.

En el sector agrícola las Asociacion­es de Canalistas y las Comunidade­s de Agua operan un sistema relativame­nte rígido de marcos y compuertas que encarecen las transaccio­nes de derechos de agua. Además, tienen un gobierno corporativ­o que –en la práctica- impide la captación de los capitales necesarios para financiar las grandes obras de regadío requeridas.

Es claro que sería mucho más convenient­e para el desarrollo del país incentivar regulatori­amente las inversione­s necesarias para el mejor aprovecham­iento de nuestros abundantes recursos hídricos, que redistribu­ir la escasez, base del proyecto de reforma al Código de Aguas. Pero ello pasa, entre otras cosas, por crear las condicione­s necesarias para la transforma­ción paulatina y voluntaria de las actuales Asociacion­es y Comunidade­s de Agua en empresas comerciale­s de captación, embalse, y distribuci­ón de agua de riego, tal como ya existen en otros países. Es mejor incentivar las inversione­s para lograr un mejor aprovecham­iento de nuestros recursos hídricos, que redistribu­ir escasez.

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