Contienda entre Contraloría y Poder Judicial Es acertado que el ente contralor haya hecho ver que no le cabe a los tribunales definir el régimen previsional que le corresponde a la DGAC.
CON OCASIÓN de la demanda interpuesta por un grupo de funcionarios civiles de la Dirección de General de Aeronáutica Civil (DGAC) -que a pesar de su condición de civiles buscan que se les afilie al sistema de previsión de las Fuerzas Armadas-, el Contralor General de la República argumentó en contra de la idea por considerar que la legislación es suficientemente clara. En ese contexto, explicó que la prioridad que le daba al tema era para impedir un “gobierno de los jueces”, evitando que por la vía judicial y no a través de un debate legislativo, se modifique el régimen previsional de miles de funcionarios, cuestión que significaría un golpe a la institucionalidad vigente.
La ley N° 18.458, de 1985, establece el régimen previsional para las Fuerzas Armadas y define quiénes son parte de éste. Asimismo, explicita que el personal no militar que labora en servicios y que quienes que se desempeñan en organismos vinculados de alguna forma a la defensa nacional pertenecen al sistema previsional privado. Adicionalmente, la propia ley orgánica de la Contraloría le entrega la atribución de pronunciarse sobre los aspectos relacionados con las remuneraciones y pensiones de quienes se desempeñan en el sector público. Ambos aspectos fueron considerados por el Tribunal Constitucional que falló unánimemente a favor de la Contraloría.
Paralelamente, la comisión de Constitución del Senado está citada para pronunciarse sobre qué organismo, la Contraloría o la Corte Suprema, tiene el deber de definir qué sistema previsional le corresponde a la DGAC, luego de que el máximo tribunal fallara a favor de la demanda de otro grupo de funcionarios. Estos dos fallos judiciales dan cuenta de cierto activismo en el Poder Judicial por influir en materias que la institucionalidad ya ha zanjado. La legítima discusión acerca del sistema de pensiones -debate que en los últimos meses ha sido particularmente activo-, no debe llevar a decisiones que minen la forma en que estas cuestiones deben ser zanjadas, en este caso, a través del trabajo legislativo. Es por ello que resultaría extraño que el Senado se pronunciara en contra de la Contraloría.
Respecto al fondo del asunto, la demanda de la DGAC no parece atendible. Las diferencias entre los sistemas previsionales del personal militar y el personal civil que sirve en el Estado radican en la estructura de sus carreras y la especificidad de funciones de los primeros y que no afectan a los segundos, teniendo estos últimos trayectorias laborales similares a las del resto de la población, por lo que no parece adecuado que pertenezcan a un sistema previsional distinto. Por otro lado, las cajas previsionales de las Fuerzas Armadas requieren de importantes subsidios fiscales y han sido fuente de recientes irregularidades, lo que hacen menos recomendable el traspaso solicitado.
Aun cuando el concepto de “gobierno de jueces” no parece del todo apropiado para encuadrar un debate, ilustra la importancia de que la institucionalidad sea rigurosamente respetada, lo que supone que cada entidad del Estado actúe en sus respectivos ámbitos. Ello naturalmente también incluye a la propia Contraloría, la que si bien ha desempeñado una encomiable labor, también ha incurrido en desconcertantes tropiezos, como haber cuestionado la fusión de dos AFP -careciendo de atribuciones para ello-, o por su idea de fiscalizar a instituciones de educación superior privadas únicamente por recibir ciertos fondos públicos, tal como los reciben cientos de otras empresas.