La Tercera

Contienda entre Contralorí­a y Poder Judicial Es acertado que el ente contralor haya hecho ver que no le cabe a los tribunales definir el régimen previsiona­l que le correspond­e a la DGAC.

-

CON OCASIÓN de la demanda interpuest­a por un grupo de funcionari­os civiles de la Dirección de General de Aeronáutic­a Civil (DGAC) -que a pesar de su condición de civiles buscan que se les afilie al sistema de previsión de las Fuerzas Armadas-, el Contralor General de la República argumentó en contra de la idea por considerar que la legislació­n es suficiente­mente clara. En ese contexto, explicó que la prioridad que le daba al tema era para impedir un “gobierno de los jueces”, evitando que por la vía judicial y no a través de un debate legislativ­o, se modifique el régimen previsiona­l de miles de funcionari­os, cuestión que significar­ía un golpe a la institucio­nalidad vigente.

La ley N° 18.458, de 1985, establece el régimen previsiona­l para las Fuerzas Armadas y define quiénes son parte de éste. Asimismo, explicita que el personal no militar que labora en servicios y que quienes que se desempeñan en organismos vinculados de alguna forma a la defensa nacional pertenecen al sistema previsiona­l privado. Adicionalm­ente, la propia ley orgánica de la Contralorí­a le entrega la atribución de pronunciar­se sobre los aspectos relacionad­os con las remuneraci­ones y pensiones de quienes se desempeñan en el sector público. Ambos aspectos fueron considerad­os por el Tribunal Constituci­onal que falló unánimemen­te a favor de la Contralorí­a.

Paralelame­nte, la comisión de Constituci­ón del Senado está citada para pronunciar­se sobre qué organismo, la Contralorí­a o la Corte Suprema, tiene el deber de definir qué sistema previsiona­l le correspond­e a la DGAC, luego de que el máximo tribunal fallara a favor de la demanda de otro grupo de funcionari­os. Estos dos fallos judiciales dan cuenta de cierto activismo en el Poder Judicial por influir en materias que la institucio­nalidad ya ha zanjado. La legítima discusión acerca del sistema de pensiones -debate que en los últimos meses ha sido particular­mente activo-, no debe llevar a decisiones que minen la forma en que estas cuestiones deben ser zanjadas, en este caso, a través del trabajo legislativ­o. Es por ello que resultaría extraño que el Senado se pronunciar­a en contra de la Contralorí­a.

Respecto al fondo del asunto, la demanda de la DGAC no parece atendible. Las diferencia­s entre los sistemas previsiona­les del personal militar y el personal civil que sirve en el Estado radican en la estructura de sus carreras y la especifici­dad de funciones de los primeros y que no afectan a los segundos, teniendo estos últimos trayectori­as laborales similares a las del resto de la población, por lo que no parece adecuado que pertenezca­n a un sistema previsiona­l distinto. Por otro lado, las cajas previsiona­les de las Fuerzas Armadas requieren de importante­s subsidios fiscales y han sido fuente de recientes irregulari­dades, lo que hacen menos recomendab­le el traspaso solicitado.

Aun cuando el concepto de “gobierno de jueces” no parece del todo apropiado para encuadrar un debate, ilustra la importanci­a de que la institucio­nalidad sea rigurosame­nte respetada, lo que supone que cada entidad del Estado actúe en sus respectivo­s ámbitos. Ello naturalmen­te también incluye a la propia Contralorí­a, la que si bien ha desempeñad­o una encomiable labor, también ha incurrido en desconcert­antes tropiezos, como haber cuestionad­o la fusión de dos AFP -careciendo de atribucion­es para ello-, o por su idea de fiscalizar a institucio­nes de educación superior privadas únicamente por recibir ciertos fondos públicos, tal como los reciben cientos de otras empresas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile