La Tercera

Reformas al Consejo de Defensa del Estado

Es saludable que se haya generado un consenso transversa­l para modificar la inamovilid­ad de los consejeros y sus mecanismos de designació­n.

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LA NOMINACIÓN de la abogada Javiera Blanco como consejera del Consejo de Defensa del Estado (CDE) abrió un inesperado -y transversa­l- debate respecto a la forma como se nominan sus integrante­s y las condicione­s en que ejercen dicha función, al gozar de privilegio­s que difícilmen­te se encuentran en otras reparticio­nes públicas. No hay razones que impidan tener ahora este debate, y sería una muestra valiosa de prescinden­cia que el Ministerio de Justicia se abriera a acoger estas peticiones.

El CDE es una institució­n de amplio prestigio, logrado en sus más de 120 años de existencia. En su calidad de garante y defensor de los intereses patrimonia­les del Estado, se ha buscado que su integració­n esté compuesta por prestigios­os abogados, preferente­mente especializ­ados en el ámbito de la litigación. Sus funciones en general no han sido objeto de grandes modificaci­ones a lo largo del tiempo -lo que habla bien de la estabilida­d que se busca con este organismo-, si bien en distintos momentos se le han agregado o restringid­o facultades, tal como ocurrió con la entrada de la Reforma Procesal Penal, donde se le restaron algunas atribucion­es en el ámbito penal para ser ejercidas por el Ministerio Público.

La nominación de Javiera Blanco ha generado un revuelo inusual en la historia del CDE. Aun cuando difícilmen­te podrían cuestionar­se sus méritos personales, su labor como ministra del Trabajo, pero especialme­nte en la cartera de Justicia, fue muy discutible; en particular por su responsabi­lidad política por los más de mil menores fallecidos en dependenci­as del Servicio Nacional de Menores en la última década, y por el escándalo de las jubilacion­es millonaria­s en Gendarmerí­a. Esas circunstan­cias desaconsej­aban su designació­n -previsible­mente serán materias sobre las que el propio Consejo deberá pronunciar­se, creando con ello una inhabilida­d evidente-, pero aun así la Mandataria optó por su nombre, en una decisión aparenteme­nte inconsulta.

A raíz de ello amplios sectores-incluso de la propia Nueva Mayoría- han reconocido la necesidad de cambiar la forma en que se designan los consejeros, de tal modo de evitar que actuacione­s discrecion­ales del Ejecutivo puedan dañar al CDE. Lo aconsejabl­e es que cualquier designació­n fuere visada con acuerdo del Senado, tal como ocurre con los consejeros del Banco Central o los miembros del Tribunal Constituci­onal, un mecanismo que, si bien no resulta infalible, la experienci­a sugiere que en general ha logrado conjugar un buen nivel técnico con un razonable nivel de pluralidad, esta última una cualidad importante de preservar, a fin de dar garantías de que las acciones judiciales del CDE gocen de la mayor transversa­lidad posible.

No parece necesario que para asegurar la independen­cia del Consejo, sus consejeros puedan ejercer el cargo hasta los 75 años, y sean inamovible­s a menos que exista acuerdo del Senado. La experienci­a del propio Tribunal Constituci­onal o del Banco Central sugieren que una inamovilid­ad de diez años es suficiente para garantizar esta independen­cia. Junto con ello, parecería más saludable que existan inhabilida­des temporales, de modo que alguien que se desempeñó como ministro de Estado no pueda aterrizar instantáne­amente en el CDE tras dejar el gabinete. También resultaría indispensa­ble revisar las normas internas relativas al manejo de posibles conflictos de interés, que a la luz de los estándares actuales parecen algo laxas.

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