Reformas al Consejo de Defensa del Estado
Es saludable que se haya generado un consenso transversal para modificar la inamovilidad de los consejeros y sus mecanismos de designación.
LA NOMINACIÓN de la abogada Javiera Blanco como consejera del Consejo de Defensa del Estado (CDE) abrió un inesperado -y transversal- debate respecto a la forma como se nominan sus integrantes y las condiciones en que ejercen dicha función, al gozar de privilegios que difícilmente se encuentran en otras reparticiones públicas. No hay razones que impidan tener ahora este debate, y sería una muestra valiosa de prescindencia que el Ministerio de Justicia se abriera a acoger estas peticiones.
El CDE es una institución de amplio prestigio, logrado en sus más de 120 años de existencia. En su calidad de garante y defensor de los intereses patrimoniales del Estado, se ha buscado que su integración esté compuesta por prestigiosos abogados, preferentemente especializados en el ámbito de la litigación. Sus funciones en general no han sido objeto de grandes modificaciones a lo largo del tiempo -lo que habla bien de la estabilidad que se busca con este organismo-, si bien en distintos momentos se le han agregado o restringido facultades, tal como ocurrió con la entrada de la Reforma Procesal Penal, donde se le restaron algunas atribuciones en el ámbito penal para ser ejercidas por el Ministerio Público.
La nominación de Javiera Blanco ha generado un revuelo inusual en la historia del CDE. Aun cuando difícilmente podrían cuestionarse sus méritos personales, su labor como ministra del Trabajo, pero especialmente en la cartera de Justicia, fue muy discutible; en particular por su responsabilidad política por los más de mil menores fallecidos en dependencias del Servicio Nacional de Menores en la última década, y por el escándalo de las jubilaciones millonarias en Gendarmería. Esas circunstancias desaconsejaban su designación -previsiblemente serán materias sobre las que el propio Consejo deberá pronunciarse, creando con ello una inhabilidad evidente-, pero aun así la Mandataria optó por su nombre, en una decisión aparentemente inconsulta.
A raíz de ello amplios sectores-incluso de la propia Nueva Mayoría- han reconocido la necesidad de cambiar la forma en que se designan los consejeros, de tal modo de evitar que actuaciones discrecionales del Ejecutivo puedan dañar al CDE. Lo aconsejable es que cualquier designación fuere visada con acuerdo del Senado, tal como ocurre con los consejeros del Banco Central o los miembros del Tribunal Constitucional, un mecanismo que, si bien no resulta infalible, la experiencia sugiere que en general ha logrado conjugar un buen nivel técnico con un razonable nivel de pluralidad, esta última una cualidad importante de preservar, a fin de dar garantías de que las acciones judiciales del CDE gocen de la mayor transversalidad posible.
No parece necesario que para asegurar la independencia del Consejo, sus consejeros puedan ejercer el cargo hasta los 75 años, y sean inamovibles a menos que exista acuerdo del Senado. La experiencia del propio Tribunal Constitucional o del Banco Central sugieren que una inamovilidad de diez años es suficiente para garantizar esta independencia. Junto con ello, parecería más saludable que existan inhabilidades temporales, de modo que alguien que se desempeñó como ministro de Estado no pueda aterrizar instantáneamente en el CDE tras dejar el gabinete. También resultaría indispensable revisar las normas internas relativas al manejo de posibles conflictos de interés, que a la luz de los estándares actuales parecen algo laxas.