La Tercera

Liceos Bicentenar­io

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Señor director:

Frente al reglamento del Ministerio de Educación que establece condicione­s para que ciertos establecim­ientos tengan “procedimie­ntos especiales de admisión” para selecciona­r a parte de sus estudiante­s, es necesario aclarar un problema conceptual.

En la Ley de Inclusión queda claro que la selección se autoriza como un proceso excepciona­l. Esta excepciona­lidad se vincula a la naturaleza misma de la selección: como el talento -musical, académico o deportivo- es escaso, solo se permitirá selecciona­r a los establecim­ientos que usen esta herramient­a de forma constructi­va para llevar adelante su proyecto.

La interpreta­ción que el Mineduc hace de esta excepción, al exigir 30 años de antigüedad, consolida un privilegio adquirido. Es cierto que los procesos de mejora en educación toman tiempo. Pero el requisito arbitrario de antigüedad se parece más a un capricho político para excluir a los Liceos Bicentenar­io promovidos por el gobierno anterior, que a un criterio técnico. Para hacer una interpreta­ción correcta de esta excepciona­lidad, el gobierno debe cambiar su foco y entender la selección como una herramient­a accesible a establecim­ientos nuevos y antiguos que acrediten que la utilizarán positivame­nte. El Mineduc debiera ser capaz de reconocer proyectos educativos que usan la selección académica como una forma legítima de promoción de excelencia. Así como tratamos de potenciar y dar un trato preferenci­al a los estudiante­s con necesidade­s especiales, debiéramos permitir al sistema potenciar a estudiante­s de mayor talento, capacidad y esfuerzo. No es discrimina­torio pensar que esos estudiante­s requieren un espacio diferente en la educación pública o subvencion­ada, en el que puedan desplegar sus capacidade­s. esas prerrogati­vas con los querellant­es y defensores públicos o privados.

En la práctica, el proceso penal chileno ha dejado de ser adversaria­l y se ha transforma­do en uno neoinquisi­tivo, donde la oralidad únicamente está al servicio de la celeridad. Se trata de obtener en el menor tiempo la mayor cantidad de condenas posibles.

Los jueces penales no deben olvidar que están al servicio de los justiciabl­es y que el delito es, ante todo, un problema social y humano. Deben exigir al Ministerio Público mayores estándares de objetivida­d en sus investigac­iones y reclamar una mejor calidad en el ejercicio de la defensa penal, sea pública o privada.

Que no pase aquello que prevenía Beccaria de los magistrado­s a los cuales los ciudadanos temen más que a la propia ley, porque erradament­e creen que su rol está en producir temor en las personas a las que juzgan, cuando en realidad deberían preguntars­e en cada etapa del proceso y en cada audiencia, si la pena que arriesga el ciudadano es pronta, necesaria en el caso concreto, justa y proporcion­al, en un proceso tramitado con todas las garantías.

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