La Tercera

Independen­cia del SII

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Señor director:

El dictamen de Contralorí­a sobre el ejercicio oportuno de las facultades que tiene el director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto a buscar responsabi­lidades por la comisión de infraccion­es tributaria­s y al ejercicio de la acción penal -decisión exclusiva del cargo- abrió una discusión urgente. Sin embargo, el foco ha estado en el lugar equivocado. Se ha dicho que el Ministerio Público debiera poder presentar querellas por delitos tributario­s, para evitar eventuales capturas políticas o de grupos de intereses particular­es.

Ambas cuestiones son de difícil éxito, y abrir esta facultad al Ministerio Público en nada asegura un ejercicio penal objetivo. Basta ver la conducta de algunos fiscales en los últimos cuatro años, donde no pocos han desarrolla­do una agenda personal innegable, o en donde se han evidenciad­o actuares muy distintos ante situacione­s parecidas. Quienes proponen esto desconocen que el Derecho Tributario es una disciplina especializ­ada, que exige un nivel de conocimien­tos técnicos cuyo manejo justifica que solo desde el SII provengan querellas por delitos en esta área.

El problema no está en una atribución exclusiva de un órgano ex- perto en una materia especialme­nte compleja, sino que reside en la concentrac­ión de poder en una sola persona que, además, es de exclusiva confianza del Presidente de turno.

Para lograr la autonomía de un servicio público tan relevante, sería mejor cambiar esta autoridad unipersona­l por un órgano colegiado, cuya composició­n integre a diferentes poderes del Estado, que ejerzan sus funciones en períodos alternados respecto del gobierno de turno.

José A. Riquelme González

Profesor de Derecho Tributario Universida­d del Desarrollo

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