La Tercera

Controvers­ia entre Contralorí­a y el SII Si bien no cabe a la Contralorí­a calificar la “objetivida­d” del SII en la persecució­n penal de casos ligados al financiami­ento de la política, parece evidente que los criterios aplicados por el Servicio no han sido

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LA CONTRALORÍ­A General de la República emitió un dictamen en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el cual hace ver la necesidad de que el Servicio ejerza oportuname­nte alguna de sus facultades -ya sea vía multas o querellas- en el caso de aquellas empresas que se autodenunc­iaron por haber incurrido en financiami­ento irregular de actividade­s políticas, demora que podría traducirse en que los casos prescriban. Al efecto, la Contralorí­a recuerda en su dictamen la situación del exsenador Carlos Ominami que, producto de la presentaci­ón de una querella tardía por parte del SII, dicha acción terminó prescrita. De allí que en el dictamen se exhorte al Servicio para que abra un proceso disciplina­rio a efectos de determinar las responsabi­lidades por esta falla. La Contralorí­a también requiere de la dirección de Impuestos Internos que las alternativ­as de persecució­n que adopte se sustenten sobre fundamento­s racionales, imparciale­s y objetivos.

El dictamen de la Contralorí­a -que surgió en respuesta a un requerimie­nto presentado el año pasado por dos abogadas- tendió a diluir sus efectos, pues por esos mismos días el SII comunicó que respecto de varias empresas vinculadas a los casos Penta y SQM, no ejercerá la acción penal, optando en cambio por la vía administra­tiva ante los tribunales tributario­s. Si bien con esta resolución el Servicio parece debilitar uno de los reproches que le formula el ente contralor -en cuanto a su falta de acción-, tanto el dictamen de Contralorí­a, pero principalm­ente la forma en que se ha desempeñad­o el SII frente a los casos de financiami­ento irregular de la política, merecen reparos, porque profundiza­n la confusión y se alejan del rol que cada uno de ellos está llamado a desempeñar dentro de la institucio­nalidad.

Todo este intrínguli­s es fruto de la imprudenci­a en que incurrió el SII, al inexplicab­lemente cambiar su criterio y comenzar a perseguir penalmente casos que, bajo lo que había sido su doctrina tradiciona­l, constituía­n simples gastos rechazados o infraccion­es que eran objeto de multas, reservando la acción penal solo para aquellos casos de mayor gravedad. El hecho de que ahora haya resuelto privilegia­r la vía administra­tiva parece sugerir un primer paso para regresar a sus criterios tradiciona­les, pero aún sigue en pie la arbitrarie­dad de los criterios utilizados en las querellas que ha presentado hasta ahora, las que fundamenta­lmente se han dirigido en contra de un sector político -donde la Nueva Mayoría apenas ha sido tocada-, y en cambio se han excluido del ámbito penal casos en que aparecen comprometi­dos destacados políticos o ciertos grupos económicos.

Debe ser motivo de preocupaci­ón si, además de criterios arbitrario­s, en algunos casos concretos el SII ha actuado de manera tardía o negligente, como se podría desprender del cuestionam­iento de la Contralorí­a. El que algunos casos hayan sido objeto de persecució­n penal y otros no, ha generado evidentes repercusio­nes políticas; sin embargo, siendo un debate legítimo interrogar­se por los criterios que ha empleado el SII, es dudoso que su calificaci­ón de “objetivida­d” e “imparciali­dad” deba quedar entregada al control de la Contralorí­a, tal como parece pretender esta entidad con su dictamen. Ello supone exceder sus facultades, lo que no resulta acertado -anteriorme­nte ha dado pasos en esa dirección, como cuestionar la legalidad de la fusión de dos AFP-, siendo la sede judicial o bien a nivel legislativ­o donde correspond­e cuestionar dichos criterios, sin descartar que el propio gobierno deba asumir responsabi­lidades en caso de que se acreditara la discrecion­alidad hacia adversario­s políticos.

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