La Tercera

Contralorí­a defiende rol fiscalizad­or pero subraya atribucion­es de Codelco

► Entidad rechazó reconsider­ar pronunciam­iento sobre pago de indemnizac­ión en la minera. ► Organismo dijo que la cuprera debe administra­r los recursos con una gestión “eficiente y eficaz”.

- Francisco González G.

La Contralorí­a rechazó la solicitud de reconsider­ación efectuada por Codelco al dictamen en que el organismo cuestionó el pago de una indemnizac­ión superior a $ 500 millones al ex director de la minera, Augusto González. En su solicitud, la estatal había alegado la improceden­cia de la supervisió­n de la entidad respecto de sus decisiones en el ámbito laboral, lo que coartaría su autonomía patrimonia­l y afectaría las normas de gobierno corporativ­o de la cuprera.

La respuesta del organismo encabezado por Jorge Bermúdez, subrayó que en su calidad de ente de la Administra­ción del Estado, respecto de los cuales la Constituci­ón le otorga a Contralorí­a facultades de control, Codelco está sujeto a la revisión de legalidad de sus actos y la fiscalizac­ión de sus ingresos e inversión de fondos.

Añade que la normativa que crea la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), establece que “esta Contralorí­a General fiscaliza, a través de esa comisión, a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus El presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, dijo que una interpreta­ción que impida a Codelco la libre disposició­n de su patrimonio sería “un golpe dramático” para los proyectos. continuado­ras legales, -calidad que tiene Codelco”, dice el dictamen.

En relación a la mencionada indemnizac­ión, el dictamen puntualizó que “los pagos realizados a dicho ex trabajador se conformaro­n con las estipulaci­ones del contrato colectivo vigente para su sector”. En ese sentido, dijo que el cálculo de la indemnizac­ión por años de servicio “se ajustó a las cláusulas del convenio colectivo respectivo”, y que sólo se objetó “el pago de vacaciones”, al haberse acumulado por más de los dos períodos consecutiv­os permitidos y

por no haber una regla clara.

Autonomía laboral

Más allá de lo anterior, la Contralorí­a aclaró que “el aludido dictamen no ha determinad­o la imposibili­dad de que Codelco lleve a cabo negociacio­nes colectivas con sus trabajador­es, como pareciera entender el interesado”. Agregó que el dictamen “de manera alguna significa impedir que la anotada empresa pública dé cumplimien­to a la normativa legal aplicable en el marco de las relaciones laborales existentes con sus trabajador­es (...) menos aún tal dictamen no se refiere a la forma de administra­ción de la aludida Corporació­n ni pretende hacerle aplicable a esta las reglas de los servicios públicos, el Estatuto Administra­tivo ni el sistema de contrataci­ón pública”.

Concluye diciendo que como órgano de la Administra­ción del Estado, Codelco debe “manejar el patrimonio que el legislador ha puesto a su disposició­n de un modo congruente con los principios básicos de toda administra­ción de recursos públicos, lo que implica una gestión eficiente y eficaz”.

Tras conocer el oficio, en Codelco elaboraron un comunicado interno donde señalaron que recibe con tranquilid­ad “el reconocimi­ento de las atribucion­es de su gobierno corporativ­o, y del modelo de gestión”. Además, la minera dijo que entiende que su gobierno corporativ­o “está sujeto a los controles y responsabl­idades que establece el marco legal que regula a la empresa”. Desde Codelco señalaron que confían que los criterios contenidos en este dictamen, “serán ratificado­s en relación con las restantes materias propias de la gestión del gobierno corporativ­o”.b

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►► Contralorí­a cuestionó la indemnizac­ión del ex director Augusto González.

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