Atribución penal del SII
ESTA SEMANA el Ejecutivo decidió intervenir en la moción parlamentaria que le quitaba exclusividad al Servicio de Impuestos Internos (SII) en casos penales relacionados a causas tributarias y que ampliaba estas facultades al Ministerio Público. Para estos efectos el ministro de Hacienda decidió realizar una reserva de constitucionalidad para impedir que la iniciativa parlamentaria siguiera su curso.
Entre las razones esgrimidas por la autoridad para intentar frenar la moción, está el hecho de que ésta invadía “materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en particular lo que se refiere a suprimir y determinar funciones y atribuciones de los servicios” y añadió que, por ello, la propuesta “choca directamente con el orden constitucional y debió haberse declarado inadmisible en su momento”. Además, el representante del Ejecutivo destacó las ventajas que tiene el SII en cuanto a su capacidad técnica para determinar qué casos deben ser perseguidos penalmente.
Pese a que los argumentos del ministro apuntan en sentido correcto, para mantener acotada la fiscalización a la institución más competente, los últimos pasos que ha dado el SII en la persecución de delitos tributarios han abierto dudas sobre un actuar discrecional y con motivaciones políticas. La efusiva disponibilidad planteada desde el Ministerio Público y apoyada por parlamentarios para sumarse a la persecución de delitos tributarios con consecuencias penales responde, en parte, a veladas críticas sobre el criterio que el propio SII ha definido en los casos de financiamiento irregular de la política. Es necesario, por tanto, reducir los espacios de discrecionalidad con los que cuenta el director del SII y delegar las decisiones de alta connotación pública en un cuerpo colegiado, para evitar posibles suspicacias.
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