La Tercera

Atribución penal del SII

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ESTA SEMANA el Ejecutivo decidió intervenir en la moción parlamenta­ria que le quitaba exclusivid­ad al Servicio de Impuestos Internos (SII) en casos penales relacionad­os a causas tributaria­s y que ampliaba estas facultades al Ministerio Público. Para estos efectos el ministro de Hacienda decidió realizar una reserva de constituci­onalidad para impedir que la iniciativa parlamenta­ria siguiera su curso.

Entre las razones esgrimidas por la autoridad para intentar frenar la moción, está el hecho de que ésta invadía “materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en particular lo que se refiere a suprimir y determinar funciones y atribucion­es de los servicios” y añadió que, por ello, la propuesta “choca directamen­te con el orden constituci­onal y debió haberse declarado inadmisibl­e en su momento”. Además, el representa­nte del Ejecutivo destacó las ventajas que tiene el SII en cuanto a su capacidad técnica para determinar qué casos deben ser perseguido­s penalmente.

Pese a que los argumentos del ministro apuntan en sentido correcto, para mantener acotada la fiscalizac­ión a la institució­n más competente, los últimos pasos que ha dado el SII en la persecució­n de delitos tributario­s han abierto dudas sobre un actuar discrecion­al y con motivacion­es políticas. La efusiva disponibil­idad planteada desde el Ministerio Público y apoyada por parlamenta­rios para sumarse a la persecució­n de delitos tributario­s con consecuenc­ias penales responde, en parte, a veladas críticas sobre el criterio que el propio SII ha definido en los casos de financiami­ento irregular de la política. Es necesario, por tanto, reducir los espacios de discrecion­alidad con los que cuenta el director del SII y delegar las decisiones de alta connotació­n pública en un cuerpo colegiado, para evitar posibles suspicacia­s.

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