La Tercera

Rol del Servel en la inscripció­n de partidos

-

LAS NUEVAS leyes sobre probidad y transparen­cia para los partidos políticos, implicaron una limpieza de sus registros de afiliados por la vía de la reinscripc­ión de los partidos antiguos o el incremento del número de afiliados y regiones para los más nuevos.

Ellas fueron aplicadas por el Servicio Electoral (Servel) bajo un criterio de uniformida­d y consistenc­ia para todos los partidos por igual. La gran mayoría cumplió dentro de los plazos con los requisitos y formalidad­es, que eran diferentes según se tratara de la reinscripc­ión o la extensión de los partidos a nuevas regiones.

El reciente fallo del Tribunal Calificado­r de Elecciones (Tricel) hace una nueva interpreta­ción jurídica sobre la revisión que el Servicio Electoral debe hacer al cumplimien­to de requisitos legales en las inscripcio­nes de nuevos partidos o de su extensión a nuevas regiones.

Ella modifica los criterios que el Servel ha venido aplicando por cerca de 30 años, desde la dictación de la ley de partidos políticos.

El fallo no se pronuncia si la revisión hecha por el Servel en el caso del Partido Ciudadanos fue incorrecta, simplement­e niega que dicha revisión proceda jurídicame­nte, a pesar de que se trata de requisitos legales que el Servicio Electoral puede comprobar con los datos de los registros que custodia.

El fallo establece que los requisitos de no estar afiliado a otro partido y el de estar habilitado para votar en la región donde se está inscribien­do el partido, no deben ser revisados por el Servel en cuanto a su cumplimien­to, aceptando simplement­e como válidas las declaracio­nes juradas de los electores, a pesar de que al Servicio Electoral le conste, según los datos de sus registros, que ellas son inválidas, incorrecta­s y tienen una falsedad ideológica ya sea por error involuntar­io del elector o por una actitud dolosa.

Las consecuenc­ias de lo anterior son graves.

El Tricel permite que un afiliado ya inscrito en un partido pueda concurrir a la formación de otro, sin renuncia escrita al primero y a pesar de que la ley declare nula la nueva afiliación.

Se impide al Servicio Electoral revisar y rechazar un acto evidenteme­nte nulo, permitiend­o la doble militancia, algo que la ley también prohíbe.

El fallo también impide al Servel poder revisar si el nuevo afiliado está realmente habilitado para votar en la región donde el partido está inscribién­dose, permitiend­o que los partidos se puedan inscribir en nuevas regiones con electores que no votan en ellas.

Se le impide al Servicio Electoral rechazar estas inscripcio­nes incorrecta­s.

El fallo no se condice con el espíritu de probidad y transparen­cia que la nueva legislació­n pretendió establecer, constituye­ndo nuevos registros de partidos políticos que fueran veraces y correctos y con afiliados reales. Se posibilita la inscripció­n de nuevos partidos con declaracio­nes juradas viciadas, incorrecta­s, inválidas o falsas, que el Servicio Electoral no podrá revisar y que sabiendo de su incorrecci­ón tampoco podrá rechazar en el futuro, permitiend­o que ellos puedan acceder a recursos fiscales para financiar su operación.

El Tricel hace una nueva interpreta­ción jurídica sobre la revisión que el Servel debe hacer al cumplimien­to de requisitos legales en las inscripcio­nes de nuevos partidos. Las consecuenc­ias de lo anterior son graves.

El mismo vicio podría ocurrir respecto de los patrocinio­s para inscribir candidatur­as independie­ntes.

La interpreta­ción del Tribunal Calificado­r de Elecciones debiera ser corregida mediante una modificaci­ón legal, que le devuelva al Servicio Electoral la facultad de revisar el cumplimien­to de los requisitos legales para afiliarse a un partido y poder rechazar aquellas que no los cumplan.

Solo así podremos tener en el futuro registros de partidos políticos con afiliados reales y correctos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile