Rol del Servel en la inscripción de partidos
LAS NUEVAS leyes sobre probidad y transparencia para los partidos políticos, implicaron una limpieza de sus registros de afiliados por la vía de la reinscripción de los partidos antiguos o el incremento del número de afiliados y regiones para los más nuevos.
Ellas fueron aplicadas por el Servicio Electoral (Servel) bajo un criterio de uniformidad y consistencia para todos los partidos por igual. La gran mayoría cumplió dentro de los plazos con los requisitos y formalidades, que eran diferentes según se tratara de la reinscripción o la extensión de los partidos a nuevas regiones.
El reciente fallo del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) hace una nueva interpretación jurídica sobre la revisión que el Servicio Electoral debe hacer al cumplimiento de requisitos legales en las inscripciones de nuevos partidos o de su extensión a nuevas regiones.
Ella modifica los criterios que el Servel ha venido aplicando por cerca de 30 años, desde la dictación de la ley de partidos políticos.
El fallo no se pronuncia si la revisión hecha por el Servel en el caso del Partido Ciudadanos fue incorrecta, simplemente niega que dicha revisión proceda jurídicamente, a pesar de que se trata de requisitos legales que el Servicio Electoral puede comprobar con los datos de los registros que custodia.
El fallo establece que los requisitos de no estar afiliado a otro partido y el de estar habilitado para votar en la región donde se está inscribiendo el partido, no deben ser revisados por el Servel en cuanto a su cumplimiento, aceptando simplemente como válidas las declaraciones juradas de los electores, a pesar de que al Servicio Electoral le conste, según los datos de sus registros, que ellas son inválidas, incorrectas y tienen una falsedad ideológica ya sea por error involuntario del elector o por una actitud dolosa.
Las consecuencias de lo anterior son graves.
El Tricel permite que un afiliado ya inscrito en un partido pueda concurrir a la formación de otro, sin renuncia escrita al primero y a pesar de que la ley declare nula la nueva afiliación.
Se impide al Servicio Electoral revisar y rechazar un acto evidentemente nulo, permitiendo la doble militancia, algo que la ley también prohíbe.
El fallo también impide al Servel poder revisar si el nuevo afiliado está realmente habilitado para votar en la región donde el partido está inscribiéndose, permitiendo que los partidos se puedan inscribir en nuevas regiones con electores que no votan en ellas.
Se le impide al Servicio Electoral rechazar estas inscripciones incorrectas.
El fallo no se condice con el espíritu de probidad y transparencia que la nueva legislación pretendió establecer, constituyendo nuevos registros de partidos políticos que fueran veraces y correctos y con afiliados reales. Se posibilita la inscripción de nuevos partidos con declaraciones juradas viciadas, incorrectas, inválidas o falsas, que el Servicio Electoral no podrá revisar y que sabiendo de su incorrección tampoco podrá rechazar en el futuro, permitiendo que ellos puedan acceder a recursos fiscales para financiar su operación.
El Tricel hace una nueva interpretación jurídica sobre la revisión que el Servel debe hacer al cumplimiento de requisitos legales en las inscripciones de nuevos partidos. Las consecuencias de lo anterior son graves.
El mismo vicio podría ocurrir respecto de los patrocinios para inscribir candidaturas independientes.
La interpretación del Tribunal Calificador de Elecciones debiera ser corregida mediante una modificación legal, que le devuelva al Servicio Electoral la facultad de revisar el cumplimiento de los requisitos legales para afiliarse a un partido y poder rechazar aquellas que no los cumplan.
Solo así podremos tener en el futuro registros de partidos políticos con afiliados reales y correctos.