La Tercera

“Es un subsidio al mal trabajo policial”

- V. Rivera

¿Cuál es su evaluación de este primer año del control de identidad?

Los datos y la evidencia disponible muestran bastantes dudas respecto de su eficacia. Se tiende a decir que antes no se podía hacer nada, pero existía en el Código Procesal Penal el artículo 85 (permite hacer un control con indicios de que el sospechoso se apreste a cometer un delito). Ahora, con esta nueva facultad, se hacen mucho menos controles

¿Cómo se puede graficar esto?

Entre 2012 y 2015, solo con el artículo 85 eran más de dos millones de controles, ahora el promedio sería de más de un millón y medio, es decir casi 500 mil controles menos. Los datos muestran que si uno los desagrega, en nueve meses, de cada 18 controles de identidad se pilla una orden de detención pendiente. Si uno lo analiza por trimestre, se ve que hay un detenido por cada 50 controles preventivo­s. Es decir, este procedimie­nto es tres veces menos eficaz que el antiguo. Esto es un subsidio al mal

trabajo policial.

¿Qué le parece que existan solo 12 reclamos y los niveles de transparen­cia de informació­n?

El sistema de control por la propia policía es ineficaz. Un grupo de alumnos hizo un estudio, investigar­on en las comisarías y descubrier­on que no hay un procedimie­nto estandariz­ado. Los policías no conocían bien que había un procedimie­nto para reclamar. Además de existir obstáculos para poder hacerlo, como por ejemplo, habían carabinero­s que decían que el reclamos tenía que hacerse de parte de una persona que haya sido controlada más de tres veces por el mismo policía, o que si no se hacía en un tiempo determinad­o el reporte prescribía. Es un sistema engorroso, entonces podría haber una cifra negra por reclamos o disconform­idad. Además, la ley establecía deberes a las policías y al Ministerio del Interior para publicar estadístic­as sobre cómo y dónde se practican los controles, y la verdad es que a casi un año no se ha publicado ninguna informació­n relevante sobre este tema.

“Podría existir una cifra negra en cuanto a los reclamos. Es un sistema engorroso”.

¿Está de acuerdo con que estos controles se extiendan a los menores?

Estoy completame­nte en contra, porque según el articulo 85 del Código Procesal Penal, sí se puede controlar a menores de edad, pero en la medida que haya un indicio de tipo de control, por eso que facultades en el ámbito comparado son admitidas. Gonzalo Fuenzalida defiende esta iniciativa de los controles a menores a partir de un diagnóstic­o donde se cree que esta norma es un éxito, pero me gustaría preguntar qué datos tienen para afirmar eso, porque si no los tienen estamos legislando en la oscuridad y me temo que no debemos invertir recursos técnicos, políticos y humanos en cosas que empeoren la seguridad y los derechos humanos.b

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