Juicios tributarios
Señor director:
En la edición del 4 de julio, Ricardo Guerrero, coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, responde a mi carta en la que hago ver la indefensión en que quedarán los contribuyentes si se aprueba la norma en virtud de la cual las partes, en los juicios tributarios, podrán hacer sus presentaciones por medio digital o electrónico, quedando facultado el Tribunal para exigir los documentos en forma física.
Guerrero indica que no existirá tal indefensión “pues la norma da cuenta de la facultad que tendrán los litigantes de presentar los documentos por medios digitales o físicos” y que “en caso alguno se excluye dicha posibilidad o se limita al caso en que el tribunal así lo exija”.
Es una buena noticia que la misma autoridad que ha propuesto la norma reconozca que podrán seguir presentándose documentos en papel, ya que tal declaración nos permitirá a los contribuyentes defendernos cuando el Servicio de Impuestos Internos le haga ver a los Tribunales que los documentos no se pueden presentar en ese formato.
Sin embargo, no es posible compartir la tesis de Guerrero, pues la norma, textualmente dispone que “las partes podrán hacer sus presentaciones al Tribunal Tributario y Aduanero por medio digital o electrónico”. Agrega: “No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen al proceso sean presentados en forma física”.
Como se observa, la opción que se concede es por medio digital o electrónico, y no por medio digital o físico, como indica Guerrero, quedando este último reservado solo al caso en que el juez lo exija.
contenidos multimedios