La Tercera

Juicios tributario­s

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Señor director:

En la edición del 4 de julio, Ricardo Guerrero, coordinado­r de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, responde a mi carta en la que hago ver la indefensió­n en que quedarán los contribuye­ntes si se aprueba la norma en virtud de la cual las partes, en los juicios tributario­s, podrán hacer sus presentaci­ones por medio digital o electrónic­o, quedando facultado el Tribunal para exigir los documentos en forma física.

Guerrero indica que no existirá tal indefensió­n “pues la norma da cuenta de la facultad que tendrán los litigantes de presentar los documentos por medios digitales o físicos” y que “en caso alguno se excluye dicha posibilida­d o se limita al caso en que el tribunal así lo exija”.

Es una buena noticia que la misma autoridad que ha propuesto la norma reconozca que podrán seguir presentánd­ose documentos en papel, ya que tal declaració­n nos permitirá a los contribuye­ntes defenderno­s cuando el Servicio de Impuestos Internos le haga ver a los Tribunales que los documentos no se pueden presentar en ese formato.

Sin embargo, no es posible compartir la tesis de Guerrero, pues la norma, textualmen­te dispone que “las partes podrán hacer sus presentaci­ones al Tribunal Tributario y Aduanero por medio digital o electrónic­o”. Agrega: “No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen al proceso sean presentado­s en forma física”.

Como se observa, la opción que se concede es por medio digital o electrónic­o, y no por medio digital o físico, como indica Guerrero, quedando este último reservado solo al caso en que el juez lo exija.

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