Excesiva derivación a centros
Según la comisión, el Artículo 80 bis de la Ley N° 19.968, norma que crea los Tribunales de Familia, tiene como objetivo garantizar la oferta de atención a niños, niñas y adolescentes, para casos de particular gravedad, derivándolos a un centro que debe atenderlos o se debe generar la plaza. Añaden que esta medida debería ser excepcional, pero algunos juzgados lo han convertido en regla. Esto trae consigo que se atente “contra el interés superior de los NNA (niños, niñas y adolescentes) que efectivamente puedan requerirlo”. El documento añade que “lo anterior se suma a la carencia de suficientes programas especializados y los excesivos tiempos de permanencia en los existentes, lo que ha provocado un efecto de presión sobre la oferta programática disponible, la que no está en condiciones de responder a la demanda generada (...). Lo anterior se traduce en listas de espera que al año 2016 superaban los 8.000 niños, niñas y adolescentes”.
Test de drogas
Anualmente los funcionarios que trabajen con niños deberán rendir test psicológicos, de consumo de drogas y alcohol.
Sanciones
Establecen una expresa obligación de coordinación interinstitucional con sanciones drásticas si no se cumple.
Educación de calidad
Se debe asegurar que los niños, niñas y adolescentes atendidos por el Sename accedan a una educación de calidad.
Salud mental
Elaborar una política pública sobre este punto enfocada en menores vulnerados. Tener un sistema de urgencia psiquiátrica infanto-juvenil para atender casos como el de Lissette.
Sistema de indicadores
Crear indicadores para hacer un seguimiento de cuánto se gasta por cada niño del Sename.
Sumarios
Establecer una unidad especializada, independiente de los centros, que lleve los sumarios por maltratos de funcionarios a niños.