La Tercera

CITACIONES

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CITACION: “INMOBILIAR­IA Marina de Rupanco S.A.” convoca a Junta Ordinaria de Accionista­s para tratar asuntos propios de una Junta Ordinaria a realizarse en primera citación, el día miércoles 10 de Agosto de 2017 a las 19:00 hrs. y en segunda citación, el día jueves 24 de Agosto de 2017 a las 19:00 hrs., en los salones de “Prince of Wales Country Club”, calle Las Arañas Nº 1901. Comuna de La Reina, Santiago. Jorge Beals Montecinos, Presidente. (10111)

POR EXTRAVIO NULO VALE VISTA Condes, inscrito a fojas 39.126, Nº 33.889, del Registro de Propiedad Conservado­r de Bienes Raíces Santiago, año 2004. Señala que dicho inmueble fue transferid­o a Luis Hernández Avendaño el 19 de diciembre de 2015, en virtud de una compravent­a celebrada con Pedro Lozano Zúñiga, este último con un mandato que los demandante­s nunca otorgaron, producido de forma fraudulent­a. Alega la nulidad absoluta del mandato y la compravent­a referidos, por carecer esos actos jurídicos de voluntad. El valor de la propiedad es al menos 2,5 veces más que el que figura en dicha compravent­a. Que utilizando cédulas de identidad falsificad­as se otorgó un mandato al señor Lozano Zúñiga para que éste pudiese vender, fraudulent­amente, el inmueble de los demandante­s. Se inició el juicio por medida prejudicia­l precautori­a. Durante tramitació­n de esta medida, se comprueba que el inmueble fue nuevamente transferid­o a un tercero, Cristian Pizarro Gómez, por escritura de fecha 19 de julio de 2016, y actualment­e inscrita a fojas 53.808, número 77086, del Registro de Propiedad del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Los demandados procuraron dificultar recuperaci­ón de la propiedad, pues la segunda transferen­cia se realizó poco tiempo después de iniciado el proceso judicial. Indica que tanto el mandato como las compravent­as posteriore­s son actos jurídicos nulos, al carecer de la voluntad de los actores de disponer de la propiedad raíz. Demanda, en subsidio, acción reivindica­toria contra Andrés Pizarro Gómez. Señalan que los demandados están obligados al pago de los perjuicios. Los demás antecedent­es de hecho y derecho se indican en el cuerpo del escrito de demanda. Pide 1.- Declarar inexistenc­ia o nulidad de: (i) El mandato otorgado a Pedro Miguel Lozano Zúñiga, en la Notaría de Santiago lván Tamargo

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