CITACIONES
CITACION: “INMOBILIARIA Marina de Rupanco S.A.” convoca a Junta Ordinaria de Accionistas para tratar asuntos propios de una Junta Ordinaria a realizarse en primera citación, el día miércoles 10 de Agosto de 2017 a las 19:00 hrs. y en segunda citación, el día jueves 24 de Agosto de 2017 a las 19:00 hrs., en los salones de “Prince of Wales Country Club”, calle Las Arañas Nº 1901. Comuna de La Reina, Santiago. Jorge Beals Montecinos, Presidente. (10111)
POR EXTRAVIO NULO VALE VISTA Condes, inscrito a fojas 39.126, Nº 33.889, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces Santiago, año 2004. Señala que dicho inmueble fue transferido a Luis Hernández Avendaño el 19 de diciembre de 2015, en virtud de una compraventa celebrada con Pedro Lozano Zúñiga, este último con un mandato que los demandantes nunca otorgaron, producido de forma fraudulenta. Alega la nulidad absoluta del mandato y la compraventa referidos, por carecer esos actos jurídicos de voluntad. El valor de la propiedad es al menos 2,5 veces más que el que figura en dicha compraventa. Que utilizando cédulas de identidad falsificadas se otorgó un mandato al señor Lozano Zúñiga para que éste pudiese vender, fraudulentamente, el inmueble de los demandantes. Se inició el juicio por medida prejudicial precautoria. Durante tramitación de esta medida, se comprueba que el inmueble fue nuevamente transferido a un tercero, Cristian Pizarro Gómez, por escritura de fecha 19 de julio de 2016, y actualmente inscrita a fojas 53.808, número 77086, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Los demandados procuraron dificultar recuperación de la propiedad, pues la segunda transferencia se realizó poco tiempo después de iniciado el proceso judicial. Indica que tanto el mandato como las compraventas posteriores son actos jurídicos nulos, al carecer de la voluntad de los actores de disponer de la propiedad raíz. Demanda, en subsidio, acción reivindicatoria contra Andrés Pizarro Gómez. Señalan que los demandados están obligados al pago de los perjuicios. Los demás antecedentes de hecho y derecho se indican en el cuerpo del escrito de demanda. Pide 1.- Declarar inexistencia o nulidad de: (i) El mandato otorgado a Pedro Miguel Lozano Zúñiga, en la Notaría de Santiago lván Tamargo