Sexo sin ley
RECIENTEMENTE un juzgado civil ordenó rectificar la partida de nacimiento de un menor de 5 años, a petición de sus padres, modificando su nombre y disponiendo que su sexo en adelante sea femenino. Ello en base a un diagnóstico de Disforia de Género Infantil emanado de la Unidad de Psicología y Psiquiatría Infantil del SML además de otras pruebas psiquiátricas y psicológicas. En lo jurídico, el tribunal se fundó en los Principios de Yogyakarta, que reconocen el derecho humano de las personas a identificarse con un sexo diferente al asignado al momento de nacer, lo que se conoce como Deseo de Cambio de Sexo (DCS).
Al no existir una ley expresa que resuelva la materia, el juez aplicó la Constitución y concluyó que la marcada identidad de género femenina que presenta el menor es suficiente para abordar el problema y an- ticiparse a los conflictos y discriminaciones que le impedirían desarrollarse y llevar una vida digna, ordenando inmediatamente la rectificación de la partida de nacimiento.
Sobre esta delicada materia que atañe a una persona menor de edad y con especial respeto a sus padres, que han actuado en su defensa y con incuestionable amor, nos permitimos algunos comentarios. En primer lugar, el Tribunal ordenó el cambio de sexo del menor a petición formal de sus padres, pero en función de la percepción que el propio menor tiene de su sexo. Es éste quien expresa el Deseo de Cambio de Sexo (DCS). El juez, pues, en esta materia parece confundirse y acepta la petición de los padres cuando en verdad lo que está resolviendo es la voluntad del menor, que jurídicamente es incapaz de comparecer por sí mismo ante un tribunal.
En segundo lugar, esta decisión implica, con carácter definitivo, la rectificación de
En el caso de la Disforia de Género Infantil, cabe destacar que el objeto de protección es el niño o niña, y no las ideologías de género.
la partida de nacimiento del menor, con lo cual debe emitirse nueva documentación en todas las reparticiones correspondientes, sean de salud, pensiones, educacionales, públicas o privadas, organismos internacionales, policía, servicios electorales, entre muchos otros. La sentencia, pues, produce efectos universales y obligatorios respecto de terceros.
Por otro lado, el proyecto en actual tramitación señala que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento”. Y agrega que, “toda persona mayor de edad podrá obtener la rectificación del sexo”.
El criterio del legislador en cuanto a optar por la mayoría de edad para rectificar la partida de nacimiento es una señal coherente con la naturaleza del deseo de cambio de sexo, que es una convicción personalísima que debe ser expresada por alguien dotado de voluntad reconocida por el derecho. En el caso de la Disforia de Género Infantil, existen estudios científicos que han puesto de relieve que las condiciones del deseo de cambio de sexo pueden mantenerse o variar, lo que sugiere el mayor respeto al menor y a su inviolable dignidad hasta que pueda expresar su propia voluntad. En definitiva, el sujeto de protección es el niño o niña, y no las ideologías de género o corrientes de pensamiento divergentes, que a veces sacrifican sin contemplaciones a quienes dicen cuidar.