La Tercera

GESTIONES EN BOLIVIA

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SEÑOR DIRECTOR

Cuando se quiere hacer noticia, nada nos está sorprendie­ndo. Y es que para algunos ya casi no existen límites, ni siquiera una de las más tradiciona­les costumbres republican­as, respaldada por todas las normas constituci­onales que ha tenido nuestro país desde sus albores, que ha sido folclórica­mente sobrepasad­a.

En efecto, una persona que oficia de candidato presidenci­al desde hace años, que ha pasado por múltiples y fallidas campañas, ahora va a Bolivia y busca negociar de “tú a tú” con el mismísimo Presidente Evo Morales.

Al parecer, el candidato en cuestión, no ha reparado en la norma constituci­onal que prescribe sanciones a quien se atribuye facultades que están reservadas al Presidente de la República en la conducción de las Relaciones Exteriores. Tampoco le importa el futuro de una controvers­ia en pleno proceso en el Tribunal de La Haya y que todos conocen como parte de una particular estrategia de política interna del vecino país.

Esperamos que esta curiosa pretensión, cuya originalid­ad estaría causada al parecer por el “mal de alturas”, en su versión altilpánic­a, sea comentada por nuestra Cancillerí­a, ya que se corre el riego de ser mal entendida por nuestros vecinos y por una opinión pública a la cual ya casi nada le está causando asombro.

Les taparía la boca a muchos si el presidenci­able se da la tarea de escribir sus memorias y describir los detalles de sus inéditas iniciativa­s.

Parodiando a los latinos, ellos dirían: ¡Qué tiempos, qué costumbres!

Sergio Romero Pizarro rio capacitar a los equipos de salud en aspectos como compromiso de conciencia y objeción de conciencia para el debido cumplimien­to de la ley que se promulgue finalmente.

Desde una perspectiv­a bioética, el compromiso de conciencia de los profesiona­les de la salud con la atención a la mujer que solicita interrumpi­r un embarazo se vincula fuertement­e con el respeto a su autonomía. Se requiere ser igualmente respetuoso con la objeción de conciencia personal de los profesiona­les de salud, como con los derechos de las personas: no se puede exigir respeto al derecho a la objeción cuando no se reconocen ni respetan los derechos humanos de quienes solicitan estos servicios en un contexto de despenaliz­ación legalmente aprobado.

En suma, la ley debe ser suficiente­mente clara para las mujeres que soliciten la interrupci­ón por alguna de las tres causales ya aprobadas en el Congreso, como para los profesiona­les de salud que deban atenderla en esta situación.

René Castro S.

Profesor Escuela de Medicina UDP Comité de Derechos y Salud Reproducti­va, Federación Latinoamer­icana de Sociedades de Obstetrici­a y Ginecologí­a

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