GESTIONES EN BOLIVIA
SEÑOR DIRECTOR
Cuando se quiere hacer noticia, nada nos está sorprendiendo. Y es que para algunos ya casi no existen límites, ni siquiera una de las más tradicionales costumbres republicanas, respaldada por todas las normas constitucionales que ha tenido nuestro país desde sus albores, que ha sido folclóricamente sobrepasada.
En efecto, una persona que oficia de candidato presidencial desde hace años, que ha pasado por múltiples y fallidas campañas, ahora va a Bolivia y busca negociar de “tú a tú” con el mismísimo Presidente Evo Morales.
Al parecer, el candidato en cuestión, no ha reparado en la norma constitucional que prescribe sanciones a quien se atribuye facultades que están reservadas al Presidente de la República en la conducción de las Relaciones Exteriores. Tampoco le importa el futuro de una controversia en pleno proceso en el Tribunal de La Haya y que todos conocen como parte de una particular estrategia de política interna del vecino país.
Esperamos que esta curiosa pretensión, cuya originalidad estaría causada al parecer por el “mal de alturas”, en su versión altilpánica, sea comentada por nuestra Cancillería, ya que se corre el riego de ser mal entendida por nuestros vecinos y por una opinión pública a la cual ya casi nada le está causando asombro.
Les taparía la boca a muchos si el presidenciable se da la tarea de escribir sus memorias y describir los detalles de sus inéditas iniciativas.
Parodiando a los latinos, ellos dirían: ¡Qué tiempos, qué costumbres!
Sergio Romero Pizarro rio capacitar a los equipos de salud en aspectos como compromiso de conciencia y objeción de conciencia para el debido cumplimiento de la ley que se promulgue finalmente.
Desde una perspectiva bioética, el compromiso de conciencia de los profesionales de la salud con la atención a la mujer que solicita interrumpir un embarazo se vincula fuertemente con el respeto a su autonomía. Se requiere ser igualmente respetuoso con la objeción de conciencia personal de los profesionales de salud, como con los derechos de las personas: no se puede exigir respeto al derecho a la objeción cuando no se reconocen ni respetan los derechos humanos de quienes solicitan estos servicios en un contexto de despenalización legalmente aprobado.
En suma, la ley debe ser suficientemente clara para las mujeres que soliciten la interrupción por alguna de las tres causales ya aprobadas en el Congreso, como para los profesionales de salud que deban atenderla en esta situación.
René Castro S.
Profesor Escuela de Medicina UDP Comité de Derechos y Salud Reproductiva, Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología