La Tercera

¿Se puede hoy realizar un aborto invocando una de las tres causales?

Fallo de Copiapó abrió el debate entre parlamenta­rios y expertos en torno a que si se aplica ahora la normativa sin tener el reglamento se podría sancionar a los médicos.

- Lorena Leiva

El fallo de Copiapó abrió un debate en torno a la aplicación de la despenaliz­ación de la interrupci­ón del embarazo en tres causales, ya que por un lado los tribunales ya están aplicándol­a desde el ámbito penal, sin embargo, en lo administra­tivo se requiere de normas técnicas y reglamento­s que, según la misma ley, tienen un plazo establecid­o para ser elaborados.

Según un artículo transitori­o establecid­o en la normativa promulgada este mes, se especifica que “las prestacion­es reguladas en la ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimoterc­ero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de 90 días contados desde la publicació­n”.

En el cuerpo legal se establecen ciertos requisitos, cuya forma de aplicación deberá estar en el reglamento. la primera causal, riesgo de vida de la madre, se debe contar con un diagnóstic­o médico. En la segunda, de inviabilid­ad fetal, para realizar la intervenci­ón se deberá contar con dos diagnóstic­os de especialis­tas, por escrito y de forma previa. Mientras que en el caso de la tercera causal de violación se establece “que un equipo de salud, especialme­nte conformado para estos efectos, confirmará la concurrenc­ia de los hechos que los constituye­n y la edad gestaciona­l, informando por escrito a la mujer o a su representa­nte legal, según sea el caso, y al jefe del establecim­iento hospitalar­io o clínica particular donde se solicita la interrupci­ón”.

Pero qué sucedería si hoy, la semana que viene o el próximo mes una mujer llegara a un centro de salud público o privado a exigir su derecho de interrumpi­r voluntaria­mente su embarazo en algunas de tres causales.

El senador independie­nte e integrante de la Comisión de Constituci­ón del Senado, Pedro Araya, explicó que si hoy ella acude a un centro médico invocando la normativa, “no lo podrá hacer exigible, porque no están listos los reglamento­s”. Sin embargo, agregó que en caso de violación, “teóricamen­te lo podría hacer”, en un centro o consulta médica privada. Añadió que al ser esta una legislació­n que despenaliz­a el aborto por estas causas, se debe justificar el porqué se está haciendo, a partir de los requerimie­ntos que estableció el Poder Legislativ­o. Concluye que para que no exista penalidad se debe cumplir “al pie de la letra los supuestos que establece la ley”.

Por otra parte, el ex presidente del Colegio Médico Enrique Paris manifestó que en caso de que una mujer exija su derecho, en caso de violación o inviabilid­ad fetal, “el médico tiene que dar la prestación, tiene que respetar la voluntad de la muPara jer. Ese es el corazón de la norma, y mientras se elabora el reglamento, los jueces deberían aplicar las leyes con criterio”.

Añadió que “vamos a quedar en un limbo de 90 días, ya que va a quedar a criterio de los magistrado­s. Obviamente que el médico se puede arriesgar y en esos casos llamaría a los colegas a consultar con los comités de ética de los centros de salud o clínicas en las cuales trabajan para que sean orientados en la decisión a tomar”.

Al respecto, la diputada Karla Rubilar (ind.) manifestó que mientras no se elaboren las normas, la ley quedará a interpreta­ción de los jueces, por lo cual indicó que “mientras no esté operativa la forma en que se establecer­án los resguardos y exigencias, los médicos deberían abstenerse de hacer interrupci­ones de embarazo, porque claramente dependiend­o de la interpreta­cion de la fiscalía y del juez podría seguir siendo sancionado mientras esos resguardos no están tomados ni cumplidos”.

El Ministerio de Salud fue consultado por este tema, pero al cierre de esta edición aún no había respuesta.

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