ESTATUS DEL NASCITURUS
SEÑOR DIRECTOR
En carta de ayer, Pablo Urquízar se lamenta –al contrario de lo dicho por los profesores Martínez y Covarrubias en carta anterior– de que la sentencia del Tribunal Constitucional sí modifica el estatuto constitucional del nasciturus. Para sostenerlo cita una serie de considerandos que, en efecto, desconocen la categoría de persona del que está por nacer.
Con todo, Urquízar no se hace cargo de lo formulado por ambos profesores. Ellos no niegan –porque es imposible– que el voto de mayoría haya declarado lo que él cita. Lo que sostienen para concluir que no se alteró la doctrina adoptada por el fallo 740, es la dispersión de argumentos de quienes estuvieron por declarar constitucional la iniciativa, específicamente el voto del ministro Hernández.
Su prevención parte señalando que “la mayoría fundamenta el rechazo en algunas premisas que este previ-niente no comparte” (Nº 1). ¿Qué premisa no comparte? Precisamente aquella según la cual el concebido tiene la calidad de “mero interés jurídico protegido (…) que no es persona”. Al contrario, para Hernández el embrión es “un ser humano vivo” (Nº1, a) y, por lo mismo, se debe aplicar en su favor el principio “favor homine o favor de persona” (Nº 3, b, xxii), reservado únicamente a las personas.
Bajo este entendido no hubo mayoría que respalde las consideraciones de la sentencia como jurisprudencia.
Cristóbal Aguilera Medina
Coordinador legislativo Comunidad y Justicia