La Tercera

PRISIÓN PREVENTIVA

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SEÑOR DIRECTOR

Se han dado a conocer nuevas cifras que evidencian la gran cantidad de personas que padecen la experienci­a de la prisión preventiva y que finalmente sortean el proceso penal sin condena. Este fenómeno punitivo, si bien es alarmante, no es novedad en Chile. Ya en 2013 los datos señalaban que los Juzgados de Garantía otorgaban 9 de cada 10 solicitude­s de prisión preventiva presentada­s principalm­ente por el Ministerio Público. Ante esta realidad debemos poner el acento en los criterios de política criminal que el Ministerio Público utiliza para solicitar esta excepciona­l medida. Lo anterior es relevante pues existe consenso en que la prisión preventiva es una pena anticipada y, por lo mismo, mantener a una persona en prisión sin que se logre acreditar su responsabi­lidad es un fracaso del sistema procesal penal. No solo el tiempo y daño causados por el encierro son irreparabl­es; esta situación denota que el celo investigat­ivo para obtener la prisión preventiva es mayor que el desplegado para obtener una sentencia condenator­ia. Nuestro sistema se concentra en la medida cautelar y no en el juicio oral, que es la única oportunida­d en que las partes someten sus argumentos al criterio legalmente definido para superar la garantía de la presunción de inocencia. Ante esta situación, el “Proyecto Inocentes” (creado en EE.UU.) ha puesto en nuestro país el énfasis en los casos cada vez más frecuentes de personas erróneamen­te privadas “preventiva­mente” de libertad. ¿No será acaso hora de que busquemos mecanismos más racionales para asegurar los fines del procedimie­nto y la seguridad de la sociedad y del ofendido? Gabriel Zaliasnik Schilkrut Profesor Derecho Penal Universida­d de Chile

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