La Tercera

FALLAS ANTE MENOR QUE NO PUDO SER TRASPLANTA­DA

Es lamentable que al estar una vida en juego ni privados ni las institucio­nes del Estado hayan actuado con más energía para darle alguna chance.

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El caso de la menor Daniela Vargas, quien falleció el 2015 sin la posibilida­d de acceder a un trasplante de corazón, ha provocado una honda conmoción en la opinión pública, porque nuevamente se ha puesto de relieve la falta de sensibilid­ad hacia niños y adolescent­es en situación de vulnerabil­idad, tantas veces retratado en episodios como el que afectó a Daniela.

La niña, que vivía en Chiloé, se encontraba bajo un programa ambulatori­o de protección del Servicio Nacional de Menores (Sename). Su delicada condición cardíaca obligó a trasladarl­a a Santiago, al Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, a la espera de un trasplante de corazón. Tras una evaluación de la realidad social de la menor, el recinto determinó que no era apta para ser colocada en lista de espera. Según ha explicado la dirección, en dicha decisión no pesaron factores económicos ni arbitrario­s, sino estrictame­nte aquellos que dictan los protocolos vigentes, los cuales se rigen por estándares internacio­nales. En ese sentido, se determinó que su “precarieda­d social, familiar y personal” no la hacían apta para un trasplante, pues no era posible asegurar los indispensa­bles cuidados post operatorio­s, sin los cuales un paciente trasplanta­do tiene altas posibilida­des de fallecer.

Conforme con los antecedent­es disponible­s, la clínica habría oficiado al Sename a efectos de garantizar el cuidado post operatorio de la menor, institució­n que si bien respondió afirmativa­mente, la evaluación técnica del hospital estimó que era insuficien­te, ante lo cual la menor fue retornada al hospital de Chiloé -todo ello en coordinaci­ón con el Ministerio de Salud-, falleciend­o al poco tiempo.

El Ministerio Público decidió abrir una investigac­ión para establecer posibles responsabi­lidades penales en las distintas instancias que tuvieron relación con este lamentable caso. La arista penal no impide, sin embargo, un análisis desde el punto de vista ético y una evaluación de la forma como se llevó este caso, cuyo balance es muy desafortun­ado y debe llevar a una profunda reflexión de los criterios que finalmente inciden en estas decisiones. Tratándose de una vida humana en juego, es reprochabl­e que las formalidad­es de un protocolo en último término hayan pesado más que el deber ético de agotar todas las instancias posibles.

A la luz de estas definicion­es, cuando clínicas privadas y hospitales públicos reciben un paciente en condición crítica, cabría esperar de éstos una férrea defensa de sus derechos ante las instancias que correspond­a, especialme­nte si se trata de personas en situación de vulnerabil­idad, que probableme­nte carecen de todo tipo de soportes. Su intrínseca misión de brindar ante todo salud queda en entredicho cuando se actúa sin la debida sensibilid­ad hacia la recuperaci­ón de un paciente.

Por cierto, al Estado le cabe aquí una responsabi­lidad inexcusabl­e, porque ni el Sename -responsabl­e directo de la menor- ni el Ministerio de Salud actuaron con la suficiente energía y celeridad para asegurar que pudiera acceder al trasplante y así tener alguna chance de vivir. Es un llamado de atención para que la autoridad revise urgentemen­te los criterios para aplicar los protocolos vigentes y se asegure de que una situación como ésta no vuelva a ocurrir.

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