La Tercera

SENTENCIA DEL CASO LUCHSINGER

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SEÑOR DIRECTOR

Conocido los argumentos de la sentencia que absolvió a los imputados en el caso Luchsinger, es posible simplifica­r el contenido de ella en dos ámbitos: los fiscales y las policías realizaron una investigac­ión defectuosa que comprometi­ó los resultados de la misma y esos defectos son tan significat­ivos que no lograron formar convicción de la participac­ión de quienes estuvieron meses privados de libertad, bajo la imputación pública de culpables.

La sentencia revela problemas serios en la política pública de persecució­n penal. La primera, es la crítica recurrente en los últimos años a la calidad de las investigac­iones y el rol de las policías especialme­nte en casos complejos, que se demuestra en temas como el reconocimi­ento fotográfic­o y el resguardo del sitio del suceso. La segunda, es el uso abusivo y prolongado de la prisión preventiva en asuntos de alto impacto público. La pregunta que todo sistema legal debería resolver es si acaso las personas sujetas a esas restriccio­nes de libertad sin justificac­ión aparente deberían obtener indemnizac­iones por parte del Estado.

En los últimos años la Corte Suprema ha reconocido el derecho a indemnizac­iones para hipótesis como esta, que, aunque excepciona­les, han implicado reconocer que si el sistema de persecució­n penal se equivoca durante la investigac­ión, esas personas tienen derecho a justas compensaci­ones.

El Ministerio Público aún tiene posibilida­des de impugnar la decisión del tribunal oral, pero este caso refleja como pocos las debilidade­s de una inadecuada persecució­n penal e investigac­ión policial, pero también demuestra la importanci­a de los jueces como mecanismo de control institucio­nal para la sanidad de la democracia. Luis Cordero Vega

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