JUDICIALES
16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO,
Causa rol C-9211-2017, caratulada “Figueroa con Almaquio”, resolución del 20/10/2017 ordenó notificar por avisos a Almaquio Revilla Manuel, lo siguiente: 05/05/2017 se interpuso demanda ordinaria: En lo principal: Demanda prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita notificación por avisos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder S.J.L, Rossana Herminda Figueroa Godoy, secretaria, domiciliada en Circunvalación Las Terrazas nº 1246, Las Condes, Santiago, a SS. Con respeto digo: interpongo demanda de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de Almaquio Revilla Manuel, español, ignoro profesión u oficio, ignoro domicilio, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones derivadas del crédito y de la hipoteca sobre inmueble ubicado en calle Fermín Vivaceta nºs 518 al 524, Independencia Región Metropolitana, la que se encuentra inscrita a mi nombre a fojas 39.100, nº57942 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, disponiendo el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas3975, nº7885 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1959 de dicho inmueble, ya que, con fecha 10/06/1958 don Manuel Cabrera Iturriaga compró a don Almaquio Revilla Manuel el inmueble ya señalado, en la suma de $1.750.000, pagaderos con $250.000 al contado, pagados; con $700.000 el 31/10/1958 y con $800.000 al 31/03/1959. Se pactó que el saldo del precio a plazo devengará intereses del 12% anual y 18% anual en caso de mora, constituyéndose la hipoteca mencionada sobre dicho inmueble para garantizar el saldo del precio insoluto. Han trascurrido en exceso el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil (ya que han transcurrido más de 58 años desde que se hizo exigible la obligación de la última cuota), para que se declare la prescripción de las obligaciones de pago del saldo de precio y, las acciones para exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, y, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por Tanto, Ruego a Us, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de la declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de don Almaquio Revilla Manuel, ya individualizado, declarando que las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas, las acciones para exigir su cumplimento , declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 3975, nº 7885 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador De Bienes Raíces de Santiago año 1959, que grava el inmueble inscrito a fojas 39.100, nº 57942 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015. Primer Otrosí: acompaño documentos: Copia de Inscripción de dominio de la propiedad de calle Fermín Vivaceta nºs 518 al 524, Independencia; Copia autorizada escritura pública de compraventa ante Notario Armando Briones Sepúlveda, de 10/06/1958 y, Copia con vigencia de inscripción de hipoteca que grava el inmueble individualizado en autos Ruego a Us, tenerlos por acompañados, con citación. Segundo Otrosí: a fin de acreditar que nos encontramos en caso del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se oficie a: Servicio de Registro Civil e Identificación; Registro Electoral y, Policía Internacional, para que informen si se conoce el actual domicilio del demandado de autos, y a Policía Internacional, para que informe salidas y/o entradas al país. Ruego a Us, acceder a lo solicitado. Tercer Otrosí: otorgo patrocinio y poder amplio, a abogado Iván Reyes Toledo y Elsa Rojel de la Roza, domiciliados en calle Nueva York 57, of 503, Santiago Ruego a Us. Tenerlo presente. A fojas 6, resolución 16/05/2017: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo demanda de fecha 05/05/2017: A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario, traslado. Al primer otrosí: téngase por acompañada la documentación, con citación. Al segundo otrosí: previo a proveer, ofíciese solamente al registro electoral, a fin de que informe al actual domicilio o residencia de don Manuel Almaquio Revilla, Rut: 8.824. Ofreciese al Depto. de Policía Internacional de Investigaciones de Chile, para que se informe sobre la entrada y salida de la persona antes individualizada. Al tercer otrosí: téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente atento y oficio remisor.(02030)