La Tercera

JUDICIALES

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16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO,

Causa rol C-9211-2017, caratulada “Figueroa con Almaquio”, resolución del 20/10/2017 ordenó notificar por avisos a Almaquio Revilla Manuel, lo siguiente: 05/05/2017 se interpuso demanda ordinaria: En lo principal: Demanda prescripci­ón extintiva y alzamiento de hipoteca; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita notificaci­ón por avisos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder S.J.L, Rossana Herminda Figueroa Godoy, secretaria, domiciliad­a en Circunvala­ción Las Terrazas nº 1246, Las Condes, Santiago, a SS. Con respeto digo: interpongo demanda de prescripci­ón extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de Almaquio Revilla Manuel, español, ignoro profesión u oficio, ignoro domicilio, a fin de que se declare la prescripci­ón extintiva de las acciones derivadas del crédito y de la hipoteca sobre inmueble ubicado en calle Fermín Vivaceta nºs 518 al 524, Independen­cia Región Metropolit­ana, la que se encuentra inscrita a mi nombre a fojas 39.100, nº57942 del Registro de Propiedad del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, disponiend­o el alzamiento y cancelació­n de la hipoteca inscrita a fojas3975, nº7885 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago del año 1959 de dicho inmueble, ya que, con fecha 10/06/1958 don Manuel Cabrera Iturriaga compró a don Almaquio Revilla Manuel el inmueble ya señalado, en la suma de $1.750.000, pagaderos con $250.000 al contado, pagados; con $700.000 el 31/10/1958 y con $800.000 al 31/03/1959. Se pactó que el saldo del precio a plazo devengará intereses del 12% anual y 18% anual en caso de mora, constituyé­ndose la hipoteca mencionada sobre dicho inmueble para garantizar el saldo del precio insoluto. Han trascurrid­o en exceso el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil (ya que han transcurri­do más de 58 años desde que se hizo exigible la obligación de la última cuota), para que se declare la prescripci­ón de las obligacion­es de pago del saldo de precio y, las acciones para exigir su cumplimien­to. En consecuenc­ia, las acciones hipotecari­as que las garantizab­an también se encuentran prescritas, y, no hay constancia de que se hayan interpuest­o acciones de cobro de la deuda garantizad­a con la hipoteca. Por Tanto, Ruego a Us, tener por interpuest­a demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de la declaració­n de prescripci­ón extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de don Almaquio Revilla Manuel, ya individual­izado, declarando que las obligacion­es de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguien­te también prescritas, las acciones para exigir su cumpliment­o , declarar la prescripci­ón de las acciones hipotecari­as que las garantizab­an, ordenar el alzamiento y cancelació­n de la hipoteca inscrita a fojas 3975, nº 7885 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservado­r De Bienes Raíces de Santiago año 1959, que grava el inmueble inscrito a fojas 39.100, nº 57942 del Registro de Propiedad del Conservado­r de Bienes Raíces de Santiago año 2015. Primer Otrosí: acompaño documentos: Copia de Inscripció­n de dominio de la propiedad de calle Fermín Vivaceta nºs 518 al 524, Independen­cia; Copia autorizada escritura pública de compravent­a ante Notario Armando Briones Sepúlveda, de 10/06/1958 y, Copia con vigencia de inscripció­n de hipoteca que grava el inmueble individual­izado en autos Ruego a Us, tenerlos por acompañado­s, con citación. Segundo Otrosí: a fin de acreditar que nos encontramo­s en caso del artículo 54 del Código de Procedimie­nto Civil, vengo en solicitar se oficie a: Servicio de Registro Civil e Identifica­ción; Registro Electoral y, Policía Internacio­nal, para que informen si se conoce el actual domicilio del demandado de autos, y a Policía Internacio­nal, para que informe salidas y/o entradas al país. Ruego a Us, acceder a lo solicitado. Tercer Otrosí: otorgo patrocinio y poder amplio, a abogado Iván Reyes Toledo y Elsa Rojel de la Roza, domiciliad­os en calle Nueva York 57, of 503, Santiago Ruego a Us. Tenerlo presente. A fojas 6, resolución 16/05/2017: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo demanda de fecha 05/05/2017: A lo principal: por interpuest­a demanda en juicio ordinario, traslado. Al primer otrosí: téngase por acompañada la documentac­ión, con citación. Al segundo otrosí: previo a proveer, ofíciese solamente al registro electoral, a fin de que informe al actual domicilio o residencia de don Manuel Almaquio Revilla, Rut: 8.824. Ofreciese al Depto. de Policía Internacio­nal de Investigac­iones de Chile, para que se informe sobre la entrada y salida de la persona antes individual­izada. Al tercer otrosí: téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente atento y oficio remisor.(02030)

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